BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAPARRO GERARDO DANILO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldo de préstamo y convenio de refinanciación por $138.257,58. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado y los intereses calculados según las pautas fijadas, imponiendo las costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Silvia Mariana Miramonte.
Demandado: Gerardo Danilo Chaparro.
Objeto: Ejecución por la suma total de $138.257,58, correspondiente a saldo de préstamo N°340-5064228 por $10.140,60 y saldo de convenio de refinanciación N°340-05655382 por $128.116,98.
Decisión: Se admitió la ejecución y se mandó llevar adelante hasta que el ejecutado haga efectivo pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme las pautas fijadas; costas a cargo del demandado; domicilio procesal constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual relevante):
"Que, dicho reclamo se inicia por el saldo deudor del préstamo bancario N°340-5064228, el cual asciende a la suma de $10.140,60.
- (PESOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA CON SESENTA CENTAVOS) respectivamente, y el saldo del convenio de refinanciación N°340-05655382 por la suma de $128.116,98.
- (PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS) respectivamente."
"PRIMERO: Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones conforme lo informado verbalmente por el Actuario (art. 116 del CPCC), corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."
"SEGUNDO: Intereses: A) Respecta al convenio de refinanciación N°340-05655382 por el saldo impago de $128.116,98.
- ... se reclama en autos además de los intereses compensatorios (a saber: 56.10% T.E.A.V.), los punitorios pactados en el 50% de los compensatorios (a saber: 28,05%) no siendo excesivos los mismos, se dejan así establecidos, los que deberán ser calculados desde la fecha de mora (10/4/2021) y hasta su efectivo pago... B) En cuanto a los intereses correspondientes a la suma adeudada por el préstamo bancario, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 24.240, deben ser liquidados según la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires (denominada BIP), vigente en el período de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora infra indicada, y hasta su efectivo pago. Respecto a la suma de $10.140,60.
- ... la fecha de mora se fija en el día 13/5/2021."
"TERCERO: Las costas de la presente ejecución se imponen al demandado en su carácter de vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 51 de la ley 14.967)."
FALLO (extracto):
"PRIMERO: Mandar a llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra GERARDO DANILO CHAPARRO hasta tanto el ejecutado haga al acreedor íntegro pago la suma del capital reclamado de $138.257,58.
- ... con más los intereses que se liquidarán conforme a las pautas establecidas en el considerando segundo, desde la fecha en que se produjo la mora hasta la de su efectivo pago. SEGUNDO: Imponer las costas por la presente ejecución al demandado en su carácter de vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. TERCERO: Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.)."
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