ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ DIAZ IVAN ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo contra Díaz Iván Ángel reclamando ejecución de título ejecutivo. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora y le impuso las costas, diferiendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELECTRONICA MEGATONE S.A.
Demandado: DIAZ IVAN ANGEL
Objeto: Cobro ejecutivo (ejecución de deuda) en autos caratulados ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ DIAZ IVAN ANGEL s/ COBRO EJECUTIVO.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, se impusieron las costas a la accionante vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)."
"Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."
"Del examen de autos surge que en fecha 17/10/2025 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada."
"De la compulsa del expediente se puede observar que el día 16/11/2021 la parte actora ha presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el día 30/11/2021 siendo éste el único acto impulsorio obrante en autos. Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)."
Resolución final transcrita: "1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a la accionante vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
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