Logo

GODOY VERONICA ROSAURA Y OTRO/A C/ BARGAS MATÍAS EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotor y las partes celebraron un convenio de transacción para el pago de $19.400.000. El Tribunal homologó judicialmente el convenio, reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó intimar el pago de la tasa de justicia por $426.800 y la contribución por $21.340 bajo apercibimiento de ejecución.

Homologacion de convenio Danos y perjuicios automotor Transaccion judicial Regulacion de honorarios Honorarios peritos Tasa de justicia ($426.800) Contribucion sobre tasa ($21.340) Jus (unidades arancelarias) Intimacion de pago / ejecucion Tribunal de moron observaciones: la providencia es de primera instancia y homologatoria Se consignan montos especificos de convenio ($19.400.000) Honorarios y peritos Y la intimacion al pago de tasa judicial y contribucion con apercibimiento de ejecucion. el magistrado esta identificado solo por las iniciales l.b. en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Rosaura Godoy y otro/a. Demandado: Bargas Matías Ezequiel y otro/a; citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Daños y perjuicios automotor / muerte (acción de daños y perjuicios por accidente automotor). Decisión: Se homologó judicialmente el convenio transaccional presentado por las partes con fuerza de ley. Se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes y peritos, y se intimó a la obligada al pago de la tasa judicial y su contribución por los montos fijados, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que las partes han arribado al acuerdo presentado electrónicamente, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC. Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes, presentado electrónicamente con fecha 24/06/2026." "Consecuentemente, tomando como base la suma de $19.400.000 (Pesos diecinueve millones cuatrocientos mil), y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, téngase presente los honorarios pactados ... en la suma de $2.910.000, lo que al día de la fecha equivale a 58,49 JUS ... con más los aportes de ley e I.V.A si correspondiere." "Asimismo, ... regulo los estipendios del Dr. Germán Alberto Stopiello ... en la suma equivalente a 20 JUS ... y los de la Dra. Elizabeth María Roitman ... en la suma equivalente a 15 JUS. Hágase saber que los estipendios deberán ser depositados en la cuenta de la Sucursal Morón del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº1380/2 'Procurador General, Subprocuración general y Secretaría de Procuración General
- Honorarios de Ministerio Público y Sistema Sostén', con más los aportes de ley e I.V.A si correspondiere." "Por su actuación en autos, tomando como base la suma de $19.400.000 ... regulo los honorarios profesionales del perito médico legista Luis Rodrigo Romero, en la suma de $780.000 ... los del perito ingeniero mecánico Jorge Oscar Cerutti, en la suma de $780.000 ... los de la perito psicóloga Martín Ezequiel Jagemann, en la suma de $980.000 ... y los de la perito contadora Viviana Silvina Álvarez, en la suma de $680.000 ..." "Intímase a la obligada al pago para que en el término de cinco días abone las sumas de $426.800 y $21.340 en concepto de tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art.5 de la Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art.2º y concs. de la S.C.B.A.)"
- Texto transcripto relevante (art. 54 Ley 14.967 incluido en la providencia): "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar