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CONEJERO VILLAGRA MIGUEL PATRICIO C/ CENCOSUD SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados del supuesto robo de su camioneta en la playa de estacionamiento del supermercado EASY por incumplimiento contractual y falta de asistencia. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse que la sustracción hubiera ocurrido en el estacionamiento del imputado, valorando la prueba testimonial e informes de la empresa de seguridad.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Estacionamiento comercial Prueba testimonial Empresa de seguridad ele seguridad s.a. Citacion en garantia Seguro (exclusion hurto) Rechazo de demanda Costas al actor Relacion de consumo (cuestion probatoria)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) MIGUEL PATRICIO CONEJERO VILLAGRA.
- A quién se demanda (Demandado) CENCOSUD S.A. (EASY). Fue además citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y responsabilidad por la sustracción de su camioneta Ford Ranger ocurrida el 05/09/2021 en la playa de estacionamiento del supermercado EASY en Ituzaingó; monto reclamado $3.155.720,00 aproximadamente y daño punitivo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se rechazó la demanda y la citación en garantía contra SMG S.A.; se impusieron las costas al actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Aunque ello resulta suficiente como para no tener por acreditada la relación de consumo denunciada en la demanda, aun en la hipótesis contraria, lo relevante aquí no es si estamos o no ante daños ocasionados en 'ocasión' del consumo, sino que, la escasa prueba de autos me convence del rechazo de la pretensión al no surgir acreditada la sustracción de la camioneta del actor (ver informe de dominio del 23/08/2024), en la oportunidad de encontrarse dentro del estacionamiento del local comercial propiedad de la demandada." "Es que ese extremo solo tiene apoyatura probatoria en los dichos de los testigos declarantes de manera remota el 20/08/2025 (Hernán Sergio Aníbal Dursso, Daniela Alejandra Conti y Norma Lidia Secreto), que no son convincentes (arts. 384 y 456 del CPCC)." "En efecto, informó la referida empresa en esas oportunidades, que: 'Me dirijo a ustedes en mi carácter de apoderado de ELE SEGURIDAD SA... no contamos con antecedentes del supuesto siniestro indicado...1. Por base principal del establecimiento, se refiere el edificio principal, su ingreso e interiores. Se encuentra excluida la playa de estacionamiento. No existe previsión contractual por escrito al respecto. 2. ELE SEGURIDAD no tiene registros fílmicos a exhibir, no brindando dicho servicio... 3. En el día del hecho, no existía ningún vigilador de ELE SEGURIDAD asignado a la playa de estacionamiento...'" "Asimismo, la presencia de personal policial en el lugar, luego de un llamado al 911 (que hubiese reforzado la versión del actor), tampoco viene acreditada, al no haberse ofrecido prueba relativa a ese llamado y la consecuente presencia de policías... no resultando creíbles los dichos de los testigos al respecto conforme a la valoración que ya efectuara sobre la supuesta filmación de la sustracción..." "De la valoración de la prueba referenciada... tengo para mí que los dichos de los testigos son inconsistentes y contradictorios con los dichos del actor, por lo que concluyo que éste no acreditó las circunstancias en que baso su pretensión resarcitoria (la sustracción de su camioneta cuando se encontraba en el estacionamiento de EASY el 5 de septiembre de 2021), correspondiendo por ello el rechazo de la demanda, deviniendo así abstracto el tratamiento de la defensa de no seguro planteada por SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., correspondiendo también el rechazo de su citación en garantía." Resolución final: "1°) RECHAZANDO la demanda de DAÑOS y PERJUICIOS por INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL entablada por MIGUEL PATRICIO CONEJERO VILLAGRA contra CENCOSUD S.A., así como la citación en garantía de SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. 2°) IMPONIENDO las costas al accionante vencido. 3°) DIFIRIENDO la regulación de honorarios para su oportunidad."

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