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DA SILVA SUSANA FELICIDAD Y PERAL ARIEL GUILLERMO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Rectifican errores materiales en la declaratoria de herederos de la sucesión ab-intestato. El Tribunal admitió la rectificación por error involuntario corrigiendo la fecha de nacimiento de José Da Silva (1950 → 1940) y la grafía del nombre Gisella/GISELLE, y ordenó registrar la providencia en el Registro de Sentencias Definitivas.

Rectificacion Declaratoria de herederos Error material Sucesion ab-intestato Inscripcion registro de sentencias Fecha de nacimiento Grafia de nombre Notificacion ac. 4013/2021 Moron Providencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos/apoderados inscriptos y notificados a través del patrocinio del Dr. CACHIA (lista de interesados: Javier Enrique Maranzana; Mariano Enrique Maranzana; Fernando Enrique Maranzana; Jorge Alejandro Da Silva; Karina Marcela Da Silva; Mariela Alejandra Da Silva; Nora Margarita Sobrepera; Sandra Patricia Brigante; Gustavo Fabián Brigante; Mariana Alejandra Brigante; Luis Ramón Brigante; Gisella Lorena Da Silva; María Cristina Canfora). Demandado: Sucesión ab-intestato de Susana Felicidad Da Silva y Peral Ariel Guillermo. Objeto: Rectificación de errores materiales en la declaratoria de herederos dictada el 10/6/2026 (fecha de nacimiento y grafía de nombre). Decisión: Se admitió la rectificación solicitada y se ordenó la modificación textual de la declaratoria de herederos y su registro en el Registro de Sentencias Definitivas N° RS-502-2026; notificar a las partes conforme Ac. 4013/2021 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Atento a lo manifestado y habiéndose incurrido en un error de tipo involuntario en la declaratoria de herederos dictada el día 10/6/2026, rectifíquese en este acto." "En consecuencia donde dice: '7°) Que de dicha unión también nacieron ... JOSÉ DA SILVA el día 30 de Marzo de 1950...' , deberá leer y entenderse: '...JOSE DA SILVA el día 30 de Marzo de 1940...'." "A su vez, donde dice: '11°) Que de la unión... nació su hija GISELLE LORENA DA SILVA...' deberá leer y entenderse: '...GISELLA LORENA DA SILVA'." "Finalmente, donde dice: '...Y por el fallecimiento de SUSANA FELICIDAD DA SILVA le suceden en carácter de universales herederos sus sobrinos... y GISELLE LORENA DA SILVA (en representación de su padre pre-muerto JOSÉ DA SILVA).' deberá leer y entenderse: '...Y por el fallecimiento de SUSANA FELICIDAD DA SILVA le suceden en carácter de universales herederos sus sobrinos... y GISELLA LORENA DA SILVA (en representación de su padre pre-muerto JOSÉ DA SILVA)'." "REGÍSTRESE EN RELACIÓN AL REGISTRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS N°RS-502-2026." "Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
- No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos jurisprudenciales en el texto provisto.

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