KACZYÑSKI LUIS MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Apertura de sucesión intestada de Luis Mario Kaczyñski y declaración de herederos. El Tribunal declaró herederas universales a las hijas Andrea Inés y Jorgelina Valeria Kaczyñski y heredera por bienes propios a la cónyuge Carmen Gavinski, conforme a los arts. 2424 y 2426 del CCCN y constatación de publicación edictal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición electrónica presentada por el Dr. FRANCO Federico Manuel en representación de las interesadas (consta la presentación electrónica del 19/6/2026).
Demandado: Sucesión de LUIS MARIO KACZYÑSKI (apertura del sucesorio).
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos.
Decisión: Se declaró por derecho que, por fallecimiento de LUIS MARIO KACZYÑSKI, le sucede en carácter de herederas universales sus hijas ANDREA INES KACZYÑSKI y JORGELINA VALERIA KACZYÑSKI, y se declaró heredera a su cónyuge CARMEN GAVINSKI respecto de los bienes propios, con mención de los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales. Regístrese. Hágase saber a las partes conforme Ac. 4013/2021 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 7 de Mayo de 2026 se acredita el fallecimiento de LUIS MARIO KACZYÑSKI, ocurrido el día 26 de Mayo de 2025."
"Que este era de estado civil casado en primeras nupcias con CARMEN GAVINSKI, cuyo matrimonio fue celebrado el día 30 de Mayo de 1975, conforme se acredita en fecha 7 de Mayo de 2026."
"Que de dicha unión nacieron sus hijas ANDREA INES KACZYÑSKI, nacida el 12 de Junio de 1976 y JORGELINA VALERIA KACZYÑSKI, nacida el 25 de Agosto de 1978, nacimientos acreditados en fecha 7 de Mayo de 2026."
"Que por auto de fecha 12 de Mayo de 2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, acompañado en el escrito electrónico de idéntica fecha, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de LUIS MARIO KACZYÑSKI le sucede en carácter de universal heredero, sus hijas ANDREA INES KACZYÑSKI y JORGELINA VALERIA KACZYÑSKI y su cónyuge CARMEN GAVINSKI, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
Notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA: CARMEN GAVINSKI, ANDRA INES y JORGELINA VALERIA KACZYŃSKI (DR. FRANCO
- PATROCINANTE): 20266880163@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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