POLLIO ROBERTO JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió la apertura de la sucesión ab-intestato de Roberto Juan Pollio y la declaración de herederos. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos Walter Roberto Pollio y Daniela Fernanda Pollio y heredera a la cónyuge Norina Juliana Claut respecto de sus bienes propios, conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en la sucesión: Norina Juliana Claut; Walter Roberto Pollio; Daniela Fernanda Pollio (presentación electrónica por la Dra. Mariela Mercedes Blarasin).
Demandado: Se trata de la sucesión de Roberto Juan Pollio, fallecido el 9 de julio de 2024.
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar, que por fallecimiento de Roberto Juan Pollio le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Walter Roberto Pollio y Daniela Fernanda Pollio y se declaró heredera a la cónyuge Norina Juliana Claut respecto de los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales; se registró la resolución y se tuvo por cumplidos los requisitos formales (certificado del IPS y publicación edictal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"1º) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 20 de Abril de 2026 se acredita el fallecimiento de ROBERTO JUAN POLLIO, ocurrido el día 9 de Julio de 2024.-
2º) Que éste era de estado civil casado en primeras nupcias con NORINA JULIANA CLAUT cuyo matrimonio fue celebrado el día 14 de Agosto de 1969, conforme se acredita en fecha 20 de Abril de 2026.-
3°) Que de dicha unión nacieron sus hijos WALTER ROBERTO POLLIO, el día 8 de Mayo de 1971 y DANIELA FERNANDA POLLIO, el día 20 de Enero de 1974, nacimientos acreditados en fecha 20 de Abril de 2026.-
4º) Que por auto de fecha 22 de Abril de 2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, acompañado en el escrito electrónico presentado a despacho, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-
Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de ROBERTO JUAN POLLIO le sucede en carácter de universal heredero, sus hijos WALTER ROBERTO POLLIO y DANIELA FERNANDA POLLIO y su cónyuge NORINA JULIANA CLAUT, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
Adicionales procesales señaladas en el proveído:
"Téngase presente el certificado negativo emitido por la página del 'Instituto de Previsión Social' acompañado en la presentación venida a despacho y con ello, téngase por cumplido los arts. 24 y 25 de la Ley 10.205. Asimismo, agréguese y téngase presente la publicación edictal acompañada." y "Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
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