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CASAS DIEGO EMMANUEL C/ LLAMOSA MARCELO NOEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó desistir de la acción en causa por beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal admitió el desistimiento y declaró extinguido el proceso, imponiendo las costas al desistente y teniendo presente la exención de tasa de justicia conforme al art. 297 del Código Fiscal.

Desistimiento Beneficio de litigar sin gastos Exencion tasa de justicia Art. 304 cpcc Art. 297 codigo fiscal Costas al desistente Ac. 4013/2021 scba Resolucion 1242 scjba Extincion del proceso Tramite de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASAS DIEGO EMMANUEL, con letrada patrocinante Dra. Carretero Paula Belén. Demandado: LLAMOSA MARCELO NOEL; OTRO/A. Objeto: Trámite relativo a beneficio de litigar sin gastos; consta una presentación de desistimiento de la acción. Decisión: Admitir el desistimiento conforme art. 304 del CPCC y declarar extinguido el proceso, con costas a cargo del desistente (arts. 68 y 77 Cód. cit.). Se dejó constancia de la exención de la tasa de justicia y su contribución respecto de la materia, conforme art. 297 del Código Fiscal y la Resolución nº1242 de la SCJBA de 31/5/2006.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "en este acto (Art. 116 del CPCC) que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución nº1242 de la SCJBA del 31/5/2006, la tasa de justicia y su contribución respectiva se encuentran exentas de pago por hallarse la materia objeto de autos comprendida en las previsiones del art. 297 del Código Fiscal, lo que se tiene presente y se hace saber a sus efectos." "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo manifestado y en virtud de las facultades que la desistente tiene para hacerlo, no habiendo obstáculo legal, admítase el desistimiento de la acción (art. 304 del CPCC.) formulado y, en su mérito y con los alcances previstos por la citada disposición legal, declárase extinguido el proceso, con costas al desistente (art. 68 y 77 Cód.cit.). REGÍSTRESE." "Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."

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