CASAS DIEGO EMMANUEL C/ LLAMOSA MARCELO NOEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó desistir de la acción en causa por beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal admitió el desistimiento y declaró extinguido el proceso, imponiendo las costas al desistente y teniendo presente la exención de tasa de justicia conforme al art. 297 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASAS DIEGO EMMANUEL, con letrada patrocinante Dra. Carretero Paula Belén.
Demandado: LLAMOSA MARCELO NOEL; OTRO/A.
Objeto: Trámite relativo a beneficio de litigar sin gastos; consta una presentación de desistimiento de la acción.
Decisión: Admitir el desistimiento conforme art. 304 del CPCC y declarar extinguido el proceso, con costas a cargo del desistente (arts. 68 y 77 Cód. cit.). Se dejó constancia de la exención de la tasa de justicia y su contribución respecto de la materia, conforme art. 297 del Código Fiscal y la Resolución nº1242 de la SCJBA de 31/5/2006.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"en este acto (Art. 116 del CPCC) que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución nº1242 de la SCJBA del 31/5/2006, la tasa de justicia y su contribución respectiva se encuentran exentas de pago por hallarse la materia objeto de autos comprendida en las previsiones del art. 297 del Código Fiscal, lo que se tiene presente y se hace saber a sus efectos."
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo manifestado y en virtud de las facultades que la desistente tiene para hacerlo, no habiendo obstáculo legal, admítase el desistimiento de la acción (art. 304 del CPCC.) formulado y, en su mérito y con los alcances previstos por la citada disposición legal, declárase extinguido el proceso, con costas al desistente (art. 68 y 77 Cód.cit.). REGÍSTRESE."
"Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
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