AMARILLA BRITEZ MANUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió apertura de sucesión intestada por el fallecimiento de Manuel Amarilla Britez y la declaración de herederos. El Tribunal declaró heredores universales a los hijos Edgar Adán, David Ernán y Rafael Isaac Amarilla Maciel y, respecto de bienes propios y derechos sobre gananciales, a la cónyuge Lourdes Graciela Maciel Gómez, por reunir los recaudos legales y haberse cumplido la publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes representados por la Dra. López: Lourdes Graciela Maciel Gómez y sus hijos Edgar Adán, David Ernán y Rafael Isaac Amarilla Maciel.
Demandado: La sucesión de Manuel Amarilla Britez (actor sucede por su fallecimiento).
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos.
Decisión: Se declaró heredero universal, por derecho que por fallecimiento de Manuel Amarilla Britez, a sus hijos Edgar Adán, David Ernán y Rafael Isaac Amarilla Maciel y se declaró heredera a la cónyuge Lourdes Graciela Maciel Gómez respecto de los bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales; se ordenó registrar y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento a lo manifestado, téngase por cumplido con lo dispuesto en el art. 2340 del CCCN.-"
"1º) Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 6 de Mayo de 2025 se acredita el fallecimiento de MANUEL AMARILLA BRITEZ ocurrido el día 27 de Septiembre de 2023.-"
"2º) Que éste era de estado civil casado en primeras nupcias con LOURDES GRACIELA MACIEL GOMEZ cuyo matrimonio fue celebrado el día 12 de Febrero de 1981, conforme se acredita en fecha 12 de Diciembre de 2025.-"
"3°) Que de dicha unión nacieron sus hijos EDGAR ADAN AMARILLA MACIEL el 31 de Mayo de 1982, DAVID ERNAN AMARILLA MACIEL el 30 de Diciembre de 1984 y RAFAEL ISAAC AMARILLA MACIEL el 23 de Octubre 1990, nacimientos acreditados en fecha 12 de Diciembre de 2025.-"
"4º) Que por auto de fecha 15 de Diciembre de 2025 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, acompañado en el escrito electrónico presentado en fecha 12 de Febrero de 2026, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de MANUEL AMARILLA BRITEZ le sucede en carácter de universal heredero, sus hijos EDGAR ADAN AMARILLA MACIEL, DAVID ERNAN AMARILLA MACIEL y RAFAEL ISAAC AMARILLA MACIEL y su cónyuge LOURDES GRACIELA MACIEL GOMEZ, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
"Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
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