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PRADO JORGE ALBERTO C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia por pago de crédito acordado y regulación de honorarios. El Tribunal admite las presentaciones, registra la cancelación del crédito, regula honorarios por $149.250 y $5.404.429,47 como suma base y ordena intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia y contribución para evitar ejecución.

Ejecucion de sentencia Honorarios Tasa de justicia Intimacion Regulacion de honorarios Ley 14.967 Jus Notificacion automatizada (ac. 4013/2021) Ley 6716 Iva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Prado Jorge Alberto. Demandado: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público. Objeto: Ejecución de sentencia y actuaciones relacionadas con cumplimiento de lo pactado (transferencia/deposito), regulación de honorarios y exigencia de pago de tasa de justicia y contribución. Decisión: Se tuvo por presentadas a las letradas, se registró la cancelación del crédito denunciada, se regularon honorarios para la representación de ambas partes (monto y Jus), y se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y su contribución bajo apercibimiento de ejecución. Se ordenó además que la transferencia se tramite ante autos principales para verificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del acta): "Consecuentemente, tomando como base la suma pactada de $5.404.429,47 (Pesos cinco millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos veintinueve con cuarenta y siete centavos), y teniendo en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de los trabajos realizados, corresponde tener presente los honorarios pactados representación letrada de la parte actora de la siguiente manera: Los de la Dra. YANINA PAULA SANTARSIERE (T° XII F° 27 CAM)
- letrada patrocinante de la parte actora
- en la suma de $149.250,00 (Pesos ciento cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta) equivalente a 3 Jus con más los aportes y accesorios legales (IVA) correspondientes (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967).- Asimismo, no habiéndose pactado honorarios a la representación letrada de la parte demandada, se regulan los estipendios profesionales de su letrada apoderada DRA. ZAIRA F. LEÓN SORIA (Tº 14 Fº 256 C.A.S.M.) por la presentación del presente acuerdo en la suma equivalente a 1 Jus con más el 5% previsto por el art. 14 de la Ley 6716, según Ley 8455, dejándose sentado que a los honorarios regulados deberá adicionársele el IVA, si correspondiere, previa acreditación por parte de los profesionales, de su situación frente al IVA.-" "Intímase a la obligada al pago (demandada conforme lo pactado) para que en el término de cinco días abone las sumas de $118.897,44 y $5.944,87 en concepto de tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art.5 de la Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art.2º y concs. de la S.C.B.A.) y poner en conocimiento del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia para su seguimiento." Transcripción del art. 54 de la ley 14.967 incluida en la providencia: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación".-

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