ELECTRONICA MEGATONE SA C/ SANDOVAL ALBA ROSA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo contra Sandoval Alba Rosa por deuda comercial. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora y condenó en costas a la accionante, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Electronica Megatone SA (representada por Dr. Petralli según constancias de notificación).
- A quién se demanda (Demandado)
Sandoval Alba Rosa.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción de cobro ejecutivo (cobro ejecutivo).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza. Notifíquese mediante notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)."
"SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 17/11/2025 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada."
"Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)."
Resolución textual:
"1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a la accionante vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
Si bien consta la presentación de un "mandamiento electrónico a confronte" el 05/03/2024, el mismo "se encuentra observado" y no constituyó acto útil que revirtiera la inactividad procesal, siendo el último acto impulsorio el proveído del 11/08/2023 sobre el escrito inaugural presentado el 08/08/2023.
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