SANTARSIERE YANINA PAULA C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios y las partes celebraron convenio de acuerdo por $1.843.474,62 que fue pedido homologar. El Tribunal homologó el convenio con fuerza de ley y reguló honorarios por $149.250 para la Dra. Yanina Santarsiere (3 JUS) y por 2 JUS para la Dra. Zaira León Soria, ordenando adicionar porcentajes legales y condicionando el pago de tasa de justicia al cumplimiento del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Santarsiere Yanina Paula (letrada en causa propia).
Demandado: Proteccion Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (apoderada Dra. Zaira León Soria).
Objeto: Ejecución de honorarios y homologación de acuerdo celebrado entre las partes.
Decisión: Se homologó judicialmente el convenio de fecha 04/06/2026 por $1.843.474,62 y se regularon honorarios a favor de la actora y de la letrada apoderada de la demandada; se estableció además la exigencia del pago de la tasa de justicia y su contribución una vez cumplido el acuerdo y la obligación de acreditar el cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716 y de la tasa para considerar otras peticiones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante presentación electrónica de fecha 04/06/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.
Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 04/06/2026. Regístrese. Notifíquese mediante notificación automatizada por Secretaría (Ac. 4013 de la SCBA)."
"Consecuentemente, tomando como base la suma de $1.843.474,62.
- (Pesos un millón ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con sesenta y dos centavos.-), monto acordado por las partes para dar por concluídas las presentes actuaciones, corresponde tener presente los honorarios pactados a la representación letrada de la parte actora: los de la Dra. Yanina Paula Santarsiere ... en la suma de $149.250.
- ... -equivalente a 3 JUS
- (arts. 15, 16 y c.c. Ley 14.967).
Asimismo, no habiéndose pactado honorarios a la parte demandada y citada en garantía, se regulan los estipendios profesionales de la Dra. Zaira León Soria ... en la suma equivalente a 2 JUS (arts. 15, 16, y c.c. Ley 14.967).
A dichos montos se les deberán adicionar los correspondientes porcentajes de ley (art. 12 ley 6716)."
Adicionalmente el proveído incluye: "Téngase presente lo pedido al punto VIII), debiendo abonarse la tasa de justicia y su contribución respectiva una vez cumplido el acuerdo homologado precedentemente.
Al punto IX) Acreditado el cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716 y de la tasa de justicia y su contribución se considerará lo pedido."
- Citas normativas incorporadas en el fallo: art. 308 del CPCC; arts. 959 y 1643 del C.C. y C.; arts. 15 y 16 y c.c. Ley 14.967; art. 12 ley 6716; art. 21 ley 6.716; transcripción art. 54 ley 14.967 incluida en el proveído.
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