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SANTARSIERE YANINA PAULA C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS S/ EJECUCION HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios y las partes celebraron convenio de acuerdo por $1.843.474,62 que fue pedido homologar. El Tribunal homologó el convenio con fuerza de ley y reguló honorarios por $149.250 para la Dra. Yanina Santarsiere (3 JUS) y por 2 JUS para la Dra. Zaira León Soria, ordenando adicionar porcentajes legales y condicionando el pago de tasa de justicia al cumplimiento del acuerdo.

Homologacion de convenio Ejecucion de honorarios Regulacion de honorarios Ley 14.967 (jus) Ley 6.716 Tasa de justicia Cpcc art. 308 Pago de costas / porcentajes legales Actora letrada en causa propia Convenio por $1.843.474 62

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santarsiere Yanina Paula (letrada en causa propia). Demandado: Proteccion Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (apoderada Dra. Zaira León Soria). Objeto: Ejecución de honorarios y homologación de acuerdo celebrado entre las partes. Decisión: Se homologó judicialmente el convenio de fecha 04/06/2026 por $1.843.474,62 y se regularon honorarios a favor de la actora y de la letrada apoderada de la demandada; se estableció además la exigencia del pago de la tasa de justicia y su contribución una vez cumplido el acuerdo y la obligación de acreditar el cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716 y de la tasa para considerar otras peticiones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante presentación electrónica de fecha 04/06/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC. Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 04/06/2026. Regístrese. Notifíquese mediante notificación automatizada por Secretaría (Ac. 4013 de la SCBA)." "Consecuentemente, tomando como base la suma de $1.843.474,62.
- (Pesos un millón ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con sesenta y dos centavos.-), monto acordado por las partes para dar por concluídas las presentes actuaciones, corresponde tener presente los honorarios pactados a la representación letrada de la parte actora: los de la Dra. Yanina Paula Santarsiere ... en la suma de $149.250.
- ... -equivalente a 3 JUS
- (arts. 15, 16 y c.c. Ley 14.967). Asimismo, no habiéndose pactado honorarios a la parte demandada y citada en garantía, se regulan los estipendios profesionales de la Dra. Zaira León Soria ... en la suma equivalente a 2 JUS (arts. 15, 16, y c.c. Ley 14.967). A dichos montos se les deberán adicionar los correspondientes porcentajes de ley (art. 12 ley 6716)." Adicionalmente el proveído incluye: "Téngase presente lo pedido al punto VIII), debiendo abonarse la tasa de justicia y su contribución respectiva una vez cumplido el acuerdo homologado precedentemente. Al punto IX) Acreditado el cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716 y de la tasa de justicia y su contribución se considerará lo pedido."
- Citas normativas incorporadas en el fallo: art. 308 del CPCC; arts. 959 y 1643 del C.C. y C.; arts. 15 y 16 y c.c. Ley 14.967; art. 12 ley 6716; art. 21 ley 6.716; transcripción art. 54 ley 14.967 incluida en el proveído.

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