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MANGINI ELSA BEATRIZ C/ CANDAS RAUL HUGO HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió un incidente relativo al beneficio de litigar sin gastos y fue intimada a impulsar la causa. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponiendo las costas a la actora y difiriendo la regulación de honorarios.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Intimacion Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Beneficio de litigar sin gastos Costas Regulacion de honorarios diferida Notificacion automatizada Moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mangini Elsa Beatriz. Demandado: Candas Raul Hugo Horacio. Objeto: incidente relativo al beneficio de litigar sin gastos en el marco del expediente principal MO-12432-2021. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inacción procesal de la actora y se impusieron las costas a la accionante vencida; se difirió la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC). Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 29/7/2024 se dispone intimar de oficio a la actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 7/8/2024. De la compulsa del expediente se puede observar que el día 7/8/2024 la actora ha contestado la intimación cursada, acompañando la declaración jurada patrimonial correspondiente, el que fue proveído el día 8/8/2024 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos. Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)." Decisión dispositiva (transcripción): "RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a la accionante vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC)." Fechas relevantes: intimación de oficio 29/7/2024; contestación 7/8/2024; proveído 8/8/2024.

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