QUIJANO ISAIAS MARCELO C/ NOVOA MARIA VICTORIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, reclamando $22.302.000,00 y solicitando citación en garantía a la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la conductora y a la aseguradora (en la medida de la póliza) al pago de $24.750.000,00 más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Isaias Marcelo Quijano, representado por el Dr. Leonardo F. Capizzano.
Demandado: María Victoria Novoa; citada en garantía: Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/12/2022, por el que se solicitó resarcimiento por daños físicos, psíquicos, gastos médicos, rehabilitación y daño moral; se pidió además la citación en garantía de la aseguradora.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la accionada al pago de $24.750.000,00 más intereses (con plaintiff acreditado por el hecho y la causalidad), con costas a la demandada; la condena se hace extensiva a Zurich en la medida de la póliza; se difiere tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 730 Cód. Civ. y Com. y la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Conforme los daños sufridos por los rodados, especialmente el rayón en el paragolpes delantero de la camioneta, debe admitirse que la motocicleta arrasó o friccionó su lateral izquierdo contra el frente de la camioneta, resultando el móvil embistente... El contacto se produce entre el frente de la camioneta y el lateral izquierdo de la moto". (perito mecánico, pericia del 21/11/2024, explicación 05/12/2024)
"En atención a que la moto ingresaba al cruce por la derecha, tendría prioridad de paso respecto de la camioneta Baic". (explicación del perito mecánico)
"LA ASEGURADA CIRCULABA POR CALLE LA RAZON Y AL LLEGAR A LA INTERSECCIËN CON AV. ECHEVERRIA, NO PERCIBE QUE DE LA MANO DERECHA SE APROXIMABA UNA MOTO QUE IMPACTA SOBRE EL GUARDABARRO DELANTERO DERECHO, HACIADO QUE EL CONDUCTO DE LA MOTO PIERDA EL EQUILIBRIO I CAIGA SOBRE EL ASFALTO, OCASIONANDO GOLPES LEVES, DAÐOS EN LA MOTO Y EL CELULAR A RAIZ DEL IMPACTO" (informativa de la aseguradora del 23/10/2025, subrayado del tribunal).
"El actor sufre accidente al circular en moto y ser impactado por una camioneta, motivo por el cual debió consultar en distintos centros de salud, diagnosticándose politraumatismo, traumatismo en hombro, codo izquierdo y muñeca izquierda... asignándose: Para el actor Quijano Isaías Marcelo una incapacidad física parcial y permanente del 11,68% (aplicando la Fórmula de Balthazard para incapacidades múltiples):
- Lesión de hombro izquierdo lado dominante (lesión del supraespinoso), con reducción de la movilidad: 8%.
- Rigidez de muñeca izquierda (lado dominante): 4%". (pericia médica, dictamen del 11/06/2025; explicada y ratificada 28/06/2025)
"A partir de la información obtenida detalladamente en los indicadores inter e intratest de la evaluación psicodiagnóstica se encuentra un cuadro compatible con con la figura de Daño Psíquico en relación causal directa con el accidente de marras... Tomando el Baremo general para el fuero Civil de Altuzer
- Rinaldi,el daño se encuadre en el trastorno adaptativo crónico leve... Porcentaje de incapacidad 10%". (pericia psicológica, presentada 19/06/2025; explicada 01/07/2025 y 13/07/2025)
Fundamento jurídico sobre responsabilidad: el Tribunal aplicó la regla objetiva (arts. 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 C.C. y C.) y atribuyó la culpa a la conductora del BAIC por irrespetar la prioridad de paso del que venía por la derecha (art. 41 ley 24.449), sin acreditarse la causal exonerativa invocada por la demandada y la aseguradora. En consecuencia, admitió la relación de causalidad entre el hecho y las lesiones y otorgó la reparación integral conforme los arts. 1726-1746 C.C. y C. y normas procesales pertinentes.
- Votos en disidencia: no se registran votos de otros jueces; fallo de primera instancia proferido por el Tribunal a cargo.
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