LATORRE ANDREA ELENA C/ YUNES ELIZABETH S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Demanda de prescripción adquisitiva vicenal contra la titular registral por parcela en Colina de Los Padres. El Tribunal rechazó la acción por insuficiente prueba de la posesión animus domini y porque la posesión aportada, en el mejor de los casos, sólo podría contarse desde mayo de 2016, no alcanzando los 20 años exigidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Andrea Elena Latorre (actuando en causa propia), quien dice haber recibido por cesión de derechos a la posesión ejercida por Alfredo Jal.
Demandado: Sra. Elisabeth Yunes, titular registral del inmueble.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre parcela 17, quinta 8, matrícula 125.067, Colina de Los Padres, Partido de General Pueyrredón.
Decisión: Se rechazó la demanda de usucapión; costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La falta de presentación de la accionada Sra. Elisabeth Yunes resulta insuficiente para acreditar la adquisición del dominio por usucapión por tratarse de una cuestión en la que se encuentra involucrado el orden público... ni el allanamiento de los demandados ni la declaración de rebeldía suplen la actividad probatoria del accionante."
"En autos, la actora invoco que el Sr. Alfredo Jal ejerció la posesión publica, pacifica e ininterrumpida... tales actos jurídicos no resultan suficientes a los fines pretendidos en el proceso, en cuanto lo que se debió justificar en la causa es la posesión que se invoca había ejercido el Sr. Jal sobre el inmueble en cuestión; extremo no cubierto por los medios de prueba acompañados a las actuaciones, lo que ha de conducir al resultado adelantado."
"En los procesos de usucapión, si bien se admite toda clase de pruebas, se veda al sentenciante apoyar su sentencia exclusivamente en la testimonial, exigiendo que sea corroborada o integrada por evidencia de otro tipo para conformar la denominada prueba compuesta... se supone que durante el tiempo necesario para usucapir deben haber quedado huellas de la posesión en algo más que en la memoria de los testigos."
"Y si bien la ocupación por parte de la accionante, Andrea Elena Latorre, del inmueble materia de autos se podría considerar como justificada mediante los medios de prueba consignados con anterioridad, tal posesión solo podría admitirse, eventualmente, desde la celebración del boleto de fs. 14/15, fechado el 20/05/2016; lo que determina que ni aun así se justifica el término legal de 20 años requerido para la procedencia de la acción interpuesta."
Conclusión del fallo: "Rechazando la demanda de adquisición de dominio por prescripción promovida por la Sra. ANDREA ELENA LATORRE contra la Sra. ELISABETH YUNES... Las costas se imponen a la actora en su calidad de vencida..."
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