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A S.A. . C/ HDBDLMLES/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La accionante promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble en Lisandro de La Torre 436, matrícula 143.510 de General Pueyrredon. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la adquisición del dominio a favor de ABRU S.A., fijando la fecha adquisitiva el 31/07/2007 y ordenando la cancelación de la inscripción registral anterior.

Usucapion vicenal Prescripcion adquisitiva Posesion publica Pacifica Continua Cesion de derechos posesorios Plano de mensura Inmatriculacion / cancelacion registral Herederos / sucesion Prueba testimonial Fecha de adquisicion 31/07/2007 Costas por su orden observacion: el texto no consigno el nombre del magistrado que dicto la sentencia Si se dispone de la foja inicial o sello decisorio podra incorporarse el nombre del juez para completar el apartado correspondiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ABRU S.A., por cesión de derechos posesorios de Ana Adelina Goncebat. Demandado: Herederos de la titular registral María Lilliam Eugenia Bosshardt de Lemoine (detalle: María Liliana Lemoine; Mariano Lemoine y Bosshardt; Gaston, Silvina, Luis, Florencia Lemoine; Silvia Estela Pereira Duarte). Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto del inmueble sito en calle Lisandro de La Torre 436, circ. VI, sec. K, manzana 90, parcela 8, matrícula 143.510 de General Pueyrredon. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la adquisición de dominio por prescripción a favor de ABRU S.A. (por cesión de derechos de Ana Adelina Goncebat) operada el 31/07/2007; se ordena la cancelación de la inscripción existente a nombre de María Lilliam Eugenia Bosshardt de Lemoine y se tome nota de la adquisición a favor de ABRU S.A.; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud de todo lo expuesto, la trascendencia de los medios de prueba referenciados, la concordancia que surge de los mismos, la incomparencia de los accionados y su consecuente carencia de prueba en contrario, permiten concluir que se han arrimado en la causa elementos que acreditan la posesión veinteñal, de manera plena y acabada, pública, pacífica e ininterrumpida, por parte de la Sra. Ana Adelina Goncebat respecto del bien inmueble materia de autos, por el plazo legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor, derechos que fueran transmitidas a la firma Abru S.A. (arts. 3947, 3948, 3999, 4015, 4016 Código Civil; 384, 400, 401, 456 del C.P.C.)." "Y en cumplimiento del requisito incorporado por el art. 1905 del Código Civil y Comercial, no puedo dejar de indicar que no existen elementos objetivos que permitan consignar una fecha precisa de inicio de los actos posesorios. En virtud de ello, entiendo procedente tomar en cuenta la fecha de inicio de la posesión denunciada por el testigo Sr. Lemoine (entre los años 1986/1987), y computando un punto intermedio del año 1987, esto es el 31/07/1987). Por lo que, al solo efecto de satisfacer la manda citada y las previsiones técnico registrales, se fija como fecha de adquisición del dominio por prescripción el día 31/07/2007, por parte de la Sra. Ana Adelina Goncebat, transmitida a la firma Abru S.A. el 18/10/2022 (argto. art. 36 y 163 del CPCC y arts. 2, 7, 1905 y concds. del Cód. Civil y Comercial)." FALLO (extracto): "I) Haciendo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva promovida por ABRU S.A. ... II) Y en su virtud, se declara la adquisición de dominio por prescripción en favor de ABRU S.A. (por cesión de derechos efectuada por la Sra. ANA ADELINA GONCEBAT), operada el 31 de julio de 2007, en relación al inmueble ubicado ... circunscripción VI, sección K, manzana 90, parcela 8, inscripto en la matricula 143.510 (45) de General Pueyrredon, que conforme al plano de mensura nro. 45-165-2023 diera lugar a la parcela 8-a; III) Disponer la cancelación de la inscripción de dominio existente ... respecto de la Sra. MARIA LILLIAM EUGENIA BOSSHARDT de LEMOINE, tomando nota de la adquisición de dominio en favor de ABRU S.A.; IV) ... las costas se imponen por su orden..."
- Prueba decisiva que motiva la resolución: declaraciones testimoniales concordantes sobre posesión continua y pública de Ana Adelina Goncebat desde fines de los 80, recibos de pago de impuestos y servicios a nombre de la poseedora (Municipalidad, impuesto inmobiliario, Obras Sanitarias, Edea con titularidad desde 27/05/2014), informe de mensura (plano 45-165-2023), cesión de derechos posesorios y acta de entrega de posesión del 18/10/2022; ausencia de contestación y prueba contradictoria por parte de los herederos. El Tribunal valoró la prueba conforme al art. 456 del C.P.C. y aplicó normativa del Código Civil vigente al tiempo de los hechos.

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