MARTINEZ NATACHA LUCIANA C/ PIGNANELLI NICOLAS ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por lesiones sufridas al ser embestido por un automóvil (taxi) mientras circulaba en bicicleta el 14/03/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del conductor/propietario y condenó al pago de $19.484.940 más intereses, con extensión de la condena a la aseguradora en la medida del contrato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luciano Jonas Hrbaceh (inicialmente representado por su madre Natacha Luciana Martínez).
Demandado: Nicolás Alejandro Pignatelli, conductor y propietario del vehículo Chevrolet Corsa Classic, dominio LYP039 (taxi). Fue citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/03/2019 en calle 520 e/10; lesiones, incapacidad estética y psíquica, daño moral, daño emergente (bicicleta), gastos de tratamiento, clases particulares y traslados.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Pignatelli (y a la aseguradora en la medida del contrato) a pagar $19.484.940 con más intereses; discriminando $400.000 por gastos de transporte, médicos y clases particulares a favor de Natacha Luciana Martínez. Se impusieron costas a la parte demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que el margen de liberación de responsabilidad mantiene relación directa con el 'quantum' de participación de la víctima en el hecho dañoso, debiéndose dilucidar la cuestión considerando el hecho fáctico, sus particularidades y circunstancias. Ello, implica la valoración de la prueba producida en autos, computada en su conjunto, teniéndose para ello en cuenta el principio de adquisición procesal. Cabe resaltar que la teoría del riesgo referida no obsta al análisis conjunto del hecho, ya que éste resulta inevitablemente uno solo, y si bien es cierto que en los casos de riesgo o vicio de la cosa, la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos por la norma para atribuir responsabilidad, no podrá dejar de valorarse el cuadro total de conducta de todos los protagonistas desde una perspectiva integral..."
"Adelanto que el demandado no ha podido demostrar la maniobra antireglamentaria atribuída al conductor de la bicicleta. Teniendo en cuenta la mecánica del accidente, no se encuentra acreditado que la actuación del actor o de un tercero haya interrumpido total o parcialmente el hecho causal entre el hecho y el daño, por lo que se mantiene incólume la responsabilidad objetiva del accionado en el evento dañoso;..."
"La Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449... establece en su artículo 39 inciso b) que el conductor debe: 'Circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo...' Resulta evidente que el demandado no ha mantenido en todo momento el dominio de su rodado. En el caso en atención al lugar donde se ubicaron los daños en la bicicleta como así el carácter profesional como conductor del demandado hacen aplicable la responsabilidad objetiva y por ende la admisión de la demanda."
"FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por Luciano Jonas HRBACEH contra Nicolás Alejandro Pignatelli, condenando a este último a abonar a la parte actora ... la suma de Pesos diecinueve millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta ($ 19.484.940.), Debiendo discriminarse de dicha suma el rubro gastos de transporte, medicos y clases particulares en favor de Natacha Luciana Martínes en la suma de Pesos cuatrocientos mil ($400.000) y a toda la suma por la que prospera la demanda adicionar los intereses estipulados en el considerando V); 2º) Haciendo extensiva la condena ... a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del contrato de seguro ... 4°) Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida, y a la nombrada aseguradora; ..."
- Otros extractos probatorios y valoración médica (citas relevantes):
"Estimó como prudente y razonable otorgar al actor un 11% (Once por ciento) de incapacidad estética, considerando la misma, parcial, permanente y definitiva."
"Por los padecimientos vividos, sus secuelas y el riesgo futuro, el equilibrio psicoemocional del actor se encuentra justificadamente alterado. Otorgó ... un Desarrollo Reactivo de grado moderado..."
"Fijo el rubro [incapacidad] en la suma de Pesos once millones seiscientos noventa y cinco mil ($ 11.695.000)..."
"En lo atinente al daño moral... Estimando justo y equitativo fijarlo en la suma de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000)..."
"GASTOS de tratamiento... prospera el presente rubro [tratamiento psicológico anual] por la suma de $ 1.070.940..."
"GASTOS DE TRASLADO, CLASES PARTICULARES Y FARMACOLÓGICOS... Fijo el monto ... en la suma de Pesos cuatrocientos mil $ 400.000."
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