FERRANTE ELISA MARIA MABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA (22) Y AB-INTESTATO (21)
El actor promovió planteos vinculados con la sucesión de Elisa M. M. Ferrante y la validez del testamento y la declaración de herederos. El Tribunal aprobó el testamento, otorgó la posesión de la herencia a Karina Andrea Bunetta, declaró herederos universales a los hermanos Alejandro Daniel y Ricardo Armando Ferrante y ordenó la inscripción registral sobre el inmueble, regulando honorarios y requisitos previos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
El coheredero Alejandro Daniel FERRANTE (intervino con escrito inicial y patrocinio letrado).
- A quién se demanda (Demandado)
La heredera instituida por testamento, Sra. Karina Andrea BUNETTA (parte beneficiaria del testamento).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Solicitud vinculada con la validez y efectos del testamento de la causante Elisa Maria Mabel FERRANTE, la aprobación del mismo, la posesión de la herencia y el registro e inscripción del inmueble integrante del acervo hereditario (Avenida General Mosconi 239, Piso 2, depto "D", Lomas del Mirador, La Matanza).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró válido el testamento de fecha 08/05/2024, se aprobó y otorgó la posesión de la herencia a Karina Andrea Bunetta, se decretó la declaratoria de herederos universales a los hermanos Alejandro Daniel y Ricardo Armando Ferrante, y se ordenó la inscripción registral de la institución y posesión de la herencia sobre el bien inmueble (1/1). Además se regularon honorarios profesionales y se impusieron requisitos previos para trámites registrales y fiscales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ley les ha otorgado a algunos herederos, denominados como legitimarios o forzosos, un derecho imperativo a una parte de la sucesión del causante de la cual no pueden ser privados, esto es, la porción legítima."
"La porción legítima puede definirse como '(...) el derecho de que gozan ciertos herederos sobre una determinada cuota de la herencia que garantiza la ley frente a las liberalidades que por actos entre vivos o por testamento hubiese efectuado el causante' (Zannoni, E. A. 1997. Derecho Civil: Derecho de las sucesiones -Tomo 2 4ta ed. actualizada y ampliada. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, p.153)."
"El Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que quienes tienen una porción legítima, de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, resultan ser los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, asignándoles a cada uno un porcentaje de ley (art. 2444 del CCyCN; cfr. 2019, Berbere Delgado, Jorge C.. La legítima. Análisis y debate en torno a su tratamiento en el CCyC.. Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética. 263-278
- Vol., Num.: 2019, Mayo
- Cita digital: IUSDC286592A)."
"si bien todo heredero legitimario es a la vez legítimo, puede no ser correcto a la inversa: hay herederos legítimos, o sea, sucesibles que tienen vocación ab intestato, que pueden ser preteridos por el causante instituyendo a otras personas' (Cfr. Zannoni ob. cit))."
"la aquí causante, Elisa Maria Mabel FERRANTE, era de estado civil soltera, no poseía descendencia alguna, y sus ascendientes se encuentran fallecidos, por lo que se ha declarado en carácter de universales herederos a sus hermanos, Alejandro Daniel y RICARDO ARMANDO FERRANTE."
"la causante de autos ha otorgado testamento en favor de la Sra. Karina Andrea BUNETTA, instituyéndola como única y universal heredera ... Consecuentemente, en virtud de lo normado por el art. 2444 del CCyCN, no existe en el caso de autos afectación de la porción legítima."
"De las constancias de autos ... se desprende que el bien inmueble ... resultaría ser el único bien componente del acervo hereditario de marras. Por ello, ... DISPONGO: I.-) Proceder a la Inscripción de la institución y otorgamiento de posesión de la herencia dictada en autos en fecha 17/10/2025, con relación al (1/1) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección D, Manzana 173, Parcela 12, Subparcela 9, inscripto su Dominio en la Matrícula N°3284/9 (LA MATANZA
- 70) Antecedente Dominial Matrícula N°3284 del Partido de La Matanza (070), Polígono 02-04."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes ... Dr. Martín Ruano DEL REY ... en 17 JUS ... Dra. Cecilia Itatí PACHECO ... en 52 JUS ... por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria ..."
Además, el pronunciamiento impone la presentación previa de boleta de pago de aportes de ley, denuncia de CUIT/CUIL/Clave de identificación, certificado catastral o comprobante de registración de estado parcelario, y acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 15479) cuando corresponda.
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