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SERRANO ABEL OMAR Y OTRO/A C/ WAL-MART ARGENTINA S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Wal‑Mart. El Tribunal aclaró la sentencia precisando que el rubro Daño Material se computa por el valor histórico determinado en el informe pericial (10/04/2022) y estableció el modo y tasa de liquidación de intereses: 6% anual desde el hecho hasta el informe pericial y desde entonces la Tasa de Interés Moratorio del BCRA hasta el efectivo pago.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Dano material Intereses Tasa del 6% anual Tasa de interes moratorio (tim) Pericial Fecha del hecho 19/11/2020 Informe pericial 10/04/2022 Aclaratoria de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Serrano Abel Omar y otro/a. Demandado: Wal‑Mart Argentina S.R.L. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (acción principal por daños y perjuicios). Decisión: Se aclaró la sentencia previa (7/7/2026) en cuanto al modo de computo del rubro Daño Material y los intereses aplicables. Se fijó que el monto reconocido en dicho rubro corresponde al valor histórico determinado en el informe pericial de fecha 10/04/2022; se ordenó el cálculo de intereses desde la fecha del hecho (19/11/2020) hasta 10/04/2022 a la tasa pura del seis por ciento (6%) anual y, desde esa fecha y hasta el efectivo pago, aplicar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Aclárase la sentencia dictada con fecha 7 de Julio de 2026, debiendo leerse que el monto reconocido por el rubro Daño Material se corresponde al valor histórico determinado en el informe pericial al momento de su realización (10 de abril de 2022). En consecuencia, respecto de dicho rubro, los intereses deberán calcularse desde la fecha del hecho (19/11/2020) y hasta la fecha del informe pericial (10 de abril de 2022) a la tasa pura del seis por ciento (6%) anual y, desde ese momento y hasta el efectivo pago, sobre el capital, mediante la Tasa de Interés Moratorio (TIM) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina.(Cámara Segunda de Apelaciòn, Sala 3ra La Plata, causa 141326, del 3/3/26; causa 120854 RSD 148/17 e.o.)" (Se consignan firmas y firma digital:) "Firmado Digitalmente por María Cecilia Valeros De Córica Juez.
- (ley 25506 y art. 288 CC y CN)"

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