FERRARO ROSARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción por tracto abreviado de Declaratoria de Herederos sobre el 50% de vehículo dominio LZC536. El Tribunal ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos del 19/06/2026 a favor del adquirente Barros Balado Gabriel Alejandro y reguló honorarios a cargo de la masa hereditaria, indicando montos y requisitos formales previos al trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El adquirente BARROS BALADO GABRIEL ALEJANDRO, por la presentación electrónica titulada "DENUNCIA VENTA
- ACOMPAÑA
- SOLICITA INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO".
Demandado: Co-herederos Rosario y Eduardo Ferraro y co-heredera Adriana Ferraro (notificados electrónicamente a través de los domicilios de sus letrados).
Objeto: Inscripción, por tracto abreviado, de la Declaratoria de Herederos dictada el 19/06/2026 respecto del 50% ganancial del vehículo dominio LZC536 a favor del adquirente BARROS BALADO GABRIEL ALEJANDRO.
Decisión: Se procedió a la inscripción de la Declaratoria de Herederos relativa al 50% del bien rodado dominio LZC536 a favor del adquirente; se ordenó la expedición de los instrumentos pertinentes y se regularon honorarios profesionales a cargo de la masa hereditaria, con indicación de requisitos previos al trámite (boleta de pago de aportes de ley, CUIT/CUIL, declaración jurada patrimonial, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del expediente):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 19/06/2026, con relación al (50% ganancial) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO LZC536), a favor del adquirente BARROS BALADO GABRIEL ALEJANDRO DNI N°: 14.885.677."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes -conforme el Título II Capítulo II Sección 3º artículo 2 de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor del Digesto de Normas Técnico Registrales; AC 3997/20 SCBA-."
"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Luís Arturo DI ROBERTO (Tº11, Fº 592 del C.A.M), en 20 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1), por las labores desplegadas en la primera, segunda y mitad de la tercera etapa del proceso y a favor del Dr. Nestor Ruben TOLEDO (T°I, F°230 del C.A.L.M) en 7 JUS (Ac. 4222/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en la mitad de tercera etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 8.768.950 (compuesto por el 50% de $ 17.537.900 correspondiente al vehículo dominio LZC536) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."
"Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
Además, el auto recuerda requisitos previos: cumplimiento Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00 (denuncia de CUIT/CUIL), y la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391).
- Montos y fechas relevantes: Declaratoria de Herederos dictada el 19/06/2026; base regulatoria tomada $8.768.950 (50% de $17.537.900); honorarios regulados: Dr. Luís Arturo Di Roberto 20 JUS; Dr. Nestor Ruben Toledo 7 JUS.
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