LARTIGUE OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante promovió declaración de herederos por fallecimiento de Oscar Lartigue para reconocer a sus nietos y a la cónyuge supérstite. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Oscar Lartigue le suceden en carácter de universales herederos Gladys Ethel Ciarelli y sus nietos Etienne Agustín y Yannick André Lartigue, y cesó la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición promovida por los interesados en la sucesión (constan como beneficiarios Etienne Agustin Lartigue y Yannick André Lartigue).
Demandado: Oscar Lartigue (causante, fallecido el 27/11/2020).
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Oscar Lartigue.
Decisión: Se declaró que, por fallecimiento de Oscar Lartigue, le suceden en carácter de universales herederos sus nietos Etienne Agustín y Yannick André Lartigue y su cónyuge supérstite Gladys Ethel Ciarelli; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal; se ordenó registro y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Oscar Lartigue, ocurrido el día 27 de Noviembre de 2020.-"
"Que el causante contrajo matrimonio con Gladys Ethel Ciarelli, en fecha 13 de marzo de 1958 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 20/11/2025)."
"Que de esa unión nació Oscar Gustavo Lartigue
- fallecido en fecha 12 de Agosto de 2015 -, el día 13/11/1960 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 20/11/2025)."
"Que de la unión del Sr. Oscar Gustavo Lartigue con la Sra. Marta Graciela Frias, nacieron Etienne Agustin Lartigue, el día 28/8/1997 y Yannick André Lartigue, el día 7/7/2001 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 20/11/2025)."
"Que con la constancia de fecha 24/4/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2427 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Oscar Lartigue le suceden en carácter de universales herederos sus nietos Etienne Agustin y Yannick André Lartigue y Frias y su cónyuge supérstite Gladys Ethel Ciarelli, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. 2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA)."
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