GOMEZ MABEL AMELIA C/ PAREDES ALAN EZEQUIEL S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Se presentó una demanda y se solicita su recepción y tramitación. El Tribunal se inhibe por incompetencia en razón de materia y remite las actuaciones al Juzgado de Familia N° 1 de Escobar, fundando la decisión en el artículo 4 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO
Demandado: DESCONOCIDO
Objeto: Ingreso y registración de una demanda; trámite incierto por cuestión jurisdiccional.
Decisión: El Tribunal se inhibió de entender en el presente expediente y ordenó remitir electrónicamente las actuaciones al Juzgado de Familia N° 1 de Escobar, previa comunicación a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del Tribunal):
"Puesta la Suscripta a un análisis de estos actuados y atento que surge que el Juzgado interviniente en las actuaciones principales es el Juzgado de Familia N° 1 de Escobar -conforme surge de la Secretaría de Planificación INFOREC-, me inhibo de entender en los presentes, lo que así Decido. (arg. art. 4 del CPCC)."
"En consecuencia, remítanse electrónicamente las actuaciones al Juzgado referido; previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental en forma automatizada -ZC-13497-2026."
"Otra providencia administrativa: Tiénese a la peticionante, por presentada, por parte con domicilio legal constituido. Regístrese. Notifíquese en forma automatizada. Tómese nota en los libros de Secretaría y Soporte Informático del Juzgado."
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