RAMOS ALEXIS ELIAS C/ GONZALEZ HERNANDEZ MATIAS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios. El Tribunal concedió total y parcialmente el beneficio a favor de Alexis Elías Ramos por no poder afrontar los gastos del juicio, imponiendo las costas al peticionante con las salvedades del art. 84 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alexis Elías Ramos, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Walter David Garraza.
Demandado: Matías González Hernández y la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (y/o quien resulte civilmente responsable) en autos principales por daños y perjuicios.
Objeto: Inicio del trámite de beneficio de litigar sin gastos vinculado a la acción principal "daños y perjuicios" (Expte. N° 53852).
Decisión: Se concedió en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Sr. Ramos, con las limitaciones y salvedades del CPCC; se impusieron las costas al peticionante con las limitaciones del art. 84; se difirió la regulación de honorarios hasta determinarse la cuantía en las actuaciones principales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
"Tal como ha dicho la Jurisprudencia: '... no es el estado de extrema pobreza lo que la peticionante debe acreditar para obtener el beneficio. Lo que debe probar es que, con los ingresos que percibe, le es imposible afrontar los gastos de justicia, para lo cual es necesario dar una idea objetiva de cuáles son los ingresos y su insuficiencia' (CC02 SM, 'Lorenzo, Sergio Rodrigo s/ Beneficio de Litigar sin Gastos' del 03/11/2009)."
"Por lo expuesto, considerando las pruebas rendidas en autos, entiendo que la peticionante no se encuentra en condiciones de soportar los gastos del juicio, (CC01010 MP 132367 RSI-1223-5, 30-08-2005), correspondiendo hacer lugar a la presente."
"Concediendo en forma total a favor del Sr. Alexis Elías Ramos, el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones, pudiendo en consecuencia litigar en la acción caratulada: 'RAMOS ALEXIS ELIAS C/ GONZALEZ HERNANDEZ MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ AUTOM C/LES O MUERTE (EXC. ESTADO)' Expte. N° 53852, que tramita por ante este Juzgado, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del C.P.C.C."
Además, el Tribunal expuso consideraciones fácticas extraídas del informe socioambiental y las pruebas: "el Sr. Alexis Elías Ramos vive con su pareja, no poseen hijos... Viven en una vivienda alquilada... Los ingresos del hogar... Trabaja de manera formalizada y estable como marinero. Sus ingresos ascienden a dos millones por lo que cubren la canasta básica total... 'el entrevistado se encuentra unido en concubinato con su pareja, conforman un hogar de dos adultos... La vivienda es alquilada y es habitable... Poseen acceso a obra social privada. Los ingresos provienen del empleo fijo y formalizado del Sr. Ramos, a partir de los cuales lograrían cubrir la canasta básica de alimentos además del conjunto de bienes y servicios' (art. 474 del C.P.C.C.)."
Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen al peticionante (conf. art. 68 del CPCC) con las limitaciones impuestas por el art. 84 del Cód. cit." y "Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto sea determinada la cuantía en las actuaciones principales (arg. art. 27 de la ley 14967)."
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