SOSA ANTONIO MIGUEL C/ PROMOTORA FIDUCIARIA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Créditos al Río S.A. y otros. El Tribunal se inhibió al haberse decretado la quiebra de Créditos al Río S.A. y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N°9 de San Isidro por el fuero de atracción previsto en el art. 21 de la Ley 24.522.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIAZ HECTOR DANIEL.
Demandado: CREDITOS AL RIO S.A. y otros.
Objeto: Acción por daños y perjuicios e incumplimiento contractual (expediente principal indicado: DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL).
Decisión: Se admitió la información sobre la quiebra decretada de CREDITOS AL RIO S.A., el Juzgado se inhibió de seguir entendiendo y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N°9 del Departamento Judicial de San Isidro por aplicación del art. 21 de la Ley 24.522.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje del Tribunal):
"Atento lo denunciado en las actuaciones indicadas ut supra, informó la Actuaria que de la Mesa de Entradas Virtual de la S.C.J.B.A., surge que tramita ante el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 9, DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO, el Expediente 'CREDITOS AL RIO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO(GRANDE), Expte nº SI-5249-2024', donde en fecha 12/05/2026, se decretó la quiebra de 'CREDITOS AL RIO S.A. CUIT N° 30-71600460-7'.-
Que en atención a lo informado, se encuentra acreditado que ha sido decretada la quiebra de la aquí demandada 'CREDITOS AL RIO S.A. CUIT N° 30-71600460-7' (ver punto I del escrito de demanda de fecha 30/11/2023).-
Que en consecuencia, encontrándose las actuaciones en pleno trámite y comprendidas las presentes en el fuero de atracción ejercido por la quiebra referida en los párrafos precedentes en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.522, Resuelvo: I) Inhibirme de seguir entendiendo en estos actuados. II) Remitir estas actuaciones al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 9 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. IV) Regístrese. Notifíquese la presente en forma automatizada en los domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."
Fechas y antecedentes relevantes: decreto de quiebra de Créditos al Río S.A. con fecha 12/05/2026; expediente de concurso preventivo SI-5249-2024 (traslado desde expediente SI-5249-2025 mencionado inicialmente en el texto).
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