LAUGA MAXIMILIANO GABRIEL ALBERTO C/ ARANA HAYDEE MARGARITA Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
El actor promovió incidente de redargución de falsedad contra la escritura pública Nº 57 de fecha 01/07/2023 por cesión de derechos hereditarios. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró la falsedad intelectual y la nulidad de la escritura, imponiendo las costas a los demandados allanados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maximiliano Gabriel Alberto Lauga, con patrocinio de la Dra. Marisol Irene Garcia.
Demandado: Haydée Margarita Arana y Carlos Nicolás Artimundo (y en principio la Escribana María Constanza Moroni, respecto de la cual el actor desistió posteriormente).
Objeto: Se promovió incidente de redargución de falsedad intelectual respecto de la Escritura Pública Nº 57, Actuación Notarial por ante la Escribana María Constanza Moroni, de fecha 1° de julio de 2023, que instrumentó la cesión de derechos hereditarios por parte de Haydée Arana a favor de su hijo Carlos Nicolás Artimundo por la suma de $1.200.000. Se cuestiona la autenticidad de hechos declarados en la escritura (tradición previa, ocupantes, fecha y pago en efectivo, precio vil, simulación/donación).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la falsedad intelectual invocada y la nulidad de la escritura pública Nº 57 de fecha 1° de julio de 2023, en cuanto fue materia de la acción. Se impusieron las costas a los demandados allanados; se admitió el desistimiento respecto de la escribana sin pronunciamiento sobre su responsabilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Alcance del allanamiento
Conforme lo dispone el artículo 307 del Código Procesal Civil y Comercial, el allanamiento constituye un acto de disposición del derecho controvertido que, siempre que no afecte el orden público, derechos de terceros o se configure fraude a la ley, habilita el dictado de sentencia conforme a la pretensión del actor.
En el caso, tanto la cedente como el cesionaria se allanaron en forma expresa, total e incondicionada a la demanda, sin que se advierta que dicho allanamiento comprometa intereses indisponibles ni que exista afectación de derechos de terceros.
Corresponde, en consecuencia, atribuir eficacia jurídica al allanamiento formulado."
"Acción de nulidad
La acción deducida persigue la declaración de nulidad de la escritura pública Número Cincuenta y Siete, pasada por ante la Escribana María Constanza Moroni, Titular del Registro 12 de la ciudad de Zárate, de fecha 1° de Julio de 2023, mediante la cual se instrumentó la cesión de derechos hereditarios que la Sra. Haydée Margarita Arana tiene y le pertenece en la sucesión de su señor esposo Alberto Alfredo Lauga, en favor del Sr. Carlos Nicolás Artimundo.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los actos jurídicos deben reunir los requisitos esenciales de validez y que la ausencia o falsedad de alguno de los elementos determinantes de la voluntad o de las declaraciones contenidas en el instrumento puede conducir a su invalidez cuando ello afecte la esencia del acto (arts. 279, 281, 284, 386, concordantes y siguientes del CCyC).
Asimismo, los instrumentos públicos hacen plena fe respecto de los hechos cumplidos por el oficial público o pasados en su presencia, mientras no sean redargüidos de falsedad (arts. 289, 296 y concordantes del CCyC).
En el caso, la pretensión de falsedad intelectual no ha sido controvertida por quienes intervinieron como partes en el negocio jurídico, quienes, por el contrario, reconocieron íntegramente los hechos invocados mediante el allanamiento formulado.
Tal circunstancia torna innecesaria la producción de actividad probatoria adicional respecto de extremos expresamente admitidos por quienes se encontraban en mejores condiciones de controvertirlos.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad de la escritura pública objeto del presente proceso."
Resolución dispositiva:
"1.
- Hacer lugar a la demanda promovida por Maximiliano Gabriel Alberto Lauga, y en consecuencia declarar la falsedad intelectual invocada respecto de la escritura pública Número Cincuenta y Siete, autorizada la Escribana María Constanza Moroni, Titular del Registro 12, de la ciudad de Zárate, de fecha 1° de Julio de 2023, de cesión de derechos hereditarios, en cuanto fue materia de la presente acción.
2.
- Declarar la nulidad de la referida escritura pública de cesión de derechos hereditarios, con los efectos previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
3.-Tener presente que la acción respecto de la escribana autorizante fue desistida oportunamente, sin formular pronunciamiento sobre su responsabilidad.
4. -Imponer las costas a la parte demandada en su condición de vencidos (art. 68 del CPCC)..."
- Votos en disidencia: No consta voto disidente.
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