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BANCO SUPERVIELLE SA C/ SOTELO PAOLA ALEJANDRA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El peticionante promovió demanda de secuestro fundada en un título de crédito derivado de una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, por entender que corresponde la competencia del fuero de Paz conforme a la Ley 24.240 y el domicilio real del ejecutado.

Incidente Incompetencia Remision de actuaciones Accion de secuestro Titulo de credito Ley 24.240 Competencia territorial Justicia de paz letrada Domicilio real del ejecutado Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionante (no individualizado en el texto proporcionado). Demandado: No individualizado en el texto proporcionado. Objeto: Acción de secuestro basada en un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para conocer la causa y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real del ejecutado, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-14686-2026. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

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