LUQUE VICTOR RAMON C/ AREVALO ENCISO DIEGO ANDRES S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, puso fin al litigio, reguló costas y honorarios y ordenó la apertura de cuenta judicial y el pago de tasas judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luque Víctor Ramón.
Demandado: Arevalo Enciso Diego Andres.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (acción por daños y perjuicios automotores).
Decisión: Homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, dispuso lo pactado respecto de las costas y reguló los honorarios profesionales y del mediador; intimó el pago de tasa y sobretasa de justicia; ordenó apertura de cuenta judicial y archivo una vez cumplidos los requisitos legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Atento el convenio arribado por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio, se acuerdan las costas del proceso y honorarios del letrada apoderada de la parte actora, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del C.C.yC.) he de acceder a lo solicitado."
"En virtud de ello; Resuelvo: 1.
- Homologando el acuerdo transaccional celebrado en autos; el que pone fin al presente litigio. 2.
- Teniendo presente lo pactado respecto de las costas (art. 73 del CPCC).
- 3.
- Teniendo presente lo acordado respecto de los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora.-4.
- Regulando los honorarios de los letrados intervinientes, en forma global por todos los trabajos llevados a cabo en autos, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, de la siguiente manera: por los trabajos realizados por el Dr. Martin Enrique ANDREANI (Tº LI, Fº 225, C.A.S.I.) como letrado patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) -equivalente a DIECISEIS CON 08/100 (16,08) Jus
- en favor de "Sociedad AYRM SAS, CUIT 30-71763722-0" -conforme cesión y monto convenido, ver clausula "CUARTA" del convenio firmado
- ; y al Dr. Guido ALBERTI ( T° IV, F° 69, C.A.Z.C.) por sus trabajos como letrado apoderado de la citada en garantía en la suma equivalente a SIETE (7) Jus -mínimo de la escala legal, conforme lo expresamente solicitado-. Ambas las regulaciones con más el porcentaje legal e I.V.A. si correspondiere. (arts. 9.II. 10), 14, 16, 21, 22, 23, 25, 28 y conc. de la Ley 14.967, Ac. 4222/26 de la SCBA)."
"Conforme el estado de autos, regúlanse los honorarios del mediador interviniente, Dra. Melina Pamela CRUZ (ZC040), en la suma de TRECE CON 04/100 (13,04) Jus, con más los aportes de ley e IVA si correspondiere. (art. 31, inc. c), Decreto N° 600/2021)."
"Atento el estado de los actuados, informando la Actuaria acerca de la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia que corresponde tributar en los mismos (art. 340 Cód. Fiscal), intímese a la obligada a abonar dentro del plazo de CINCO (5) días la suma de $ 88.000.
- en concepto de tasa y la suma de $ 4.400.
- en concepto de sobretasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir las actuaciones al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales (Ac. N° 3500 del SCBA 09/06/2010)."
- Montos y medidas relevantes:
- Honorarios Dr. Martín Enrique Andreani: $800.000 (equivalente a 16,08 Jus) a favor de Sociedad AYRM SAS (cesión conforme cláusula cuarta).
- Honorarios Dr. Guido Alberti: equivalente a 7 Jus (mínimo de la escala legal).
- Honorarios mediador Dra. Melina Pamela Cruz: 13,04 Jus.
- Tasa de justicia: $88.000; sobretasa: $4.400 (plazo 5 días).
- Orden de apertura de cuenta judicial en Banco Provincia, sucursal Campana.
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