PAEZ VICTORIA ANGÉLICA C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos (lesiones o muerte) contra ATM Compañía de Seguros S.A. y otro. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, puso fin al litigio, dejó constancia sobre costas y honorarios y ordenó intimaciones relacionadas con aportes profesionales y el pago de tasa y sobretasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Páez Victoria Angélica.
Demandado: ATM Compañía de Seguros S.A. y otro/a.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de hecho de tránsito (DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes que pone fin al litigio; regulación diferida de honorarios hasta cumplimiento de intimación; intimación a abonar tasa y sobretasa de justicia ($165.000 y $8.250 respectivamente); intimación a la abogada representante para acreditar pago de aportes legales en 5 días bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I.
- Atento el convenio arribado por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio y se acuerdan las costas del proceso, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del CCyC), he de acceder a lo solicitado.
En virtud de ello; Resuelvo: 1.
- Homologar el acuerdo transaccional celebrado en autos; el que pone fin al presente litigio. 2.
- Tener presente lo pactado respecto de las costas, (art. 73 del CPCC).
- 3.
- Tener presente el acuerdo celebrado respecto de los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora.
- 4.
- Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para una vez cumplida la intimación que se dispuso ut supra. 5.
- Regístrese. Notifíquese, en forma automatizada a las partes (art. 135 inc. 12 y 143 del CPPC, Ac. 4039/2021 SCBA)."
"II.
- Atento el estado de los actuados, informando la Actuaria acerca de la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia que corresponde tributar en los mismos (art. 340 Cód. Fiscal), intímese a la obligada a abonar dentro del plazo de 5 días la suma de $ 165.000.
- en concepto de tasa y la suma de $ 8.250.
- en concepto de sobretasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir las actuaciones al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales y a la Delegación Local de la Caja de Previsión Social para Abogados (Ac. N° 3500 del SCBA 09/06/2010) Regístrese. Notifíquese.-"
"Otra providencia procesal: Tiénese a la Dra. María Victoria Cuencio Rodriguez por presentada, por parte a mérito de la copia de poder adjuntada y en representación de ATM Compañía de Seguros S.A., por constituido el domicilio legal. Intímese a la profesional a que en el plazo de CINCO (5) días, acredite el pago de los aportes legales, bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Abogados Departamental."
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