BANCO SUPERVIELLE SA C/ ACOSTA YAMILA AYELEN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Acción de secuestro fundada en título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente por materia y territorio y remite las actuaciones al Juzgado de Paz Letrada de Escobar, por aplicación de la Ley 24.240 y su regla de competencia especial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante (no individualizado en el proveído).
Demandado: Ejecutada (no individualizada en el proveído).
Objeto: Acción de secuestro basada en un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente por materia y territorio y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la ejecutada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto."
"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC 14875/2026 III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."
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