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BANCO SUPERVIELLE SA C/ ACOSTA YAMILA AYELEN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro fundada en título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente por materia y territorio y remite las actuaciones al Juzgado de Paz Letrada de Escobar, por aplicación de la Ley 24.240 y su regla de competencia especial.

Incidente Incompetencia Remision Accion de secuestro Titulo de credito Ley 24.240 Competencia territorial Justicia de paz letrada Juzgado de paz de escobar Notificaciones electronicas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionante (no individualizado en el proveído). Demandado: Ejecutada (no individualizada en el proveído). Objeto: Acción de secuestro basada en un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente por materia y territorio y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la ejecutada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC 14875/2026 III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

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