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NIDERWAY CORPORATION S.A. C/ DELGADILLO DANIEL MARCELO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Demanda de cobro sumario por cuotas y servicios vinculados a contrato de compraventa y acuerdo de posesión de lote. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $203.624,73 más intereses y costas, por no acreditarse la última ampliación reclamada y por haberse verificado las liquidaciones y el contrato.

Cobro sumario Contrato de compraventa Acuerdo de posesion Liquidaciones de servicios Pericia contable Intereses moratorios Anatocismo Costas Deuda probada $203.624 73 Campana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Niderway Corporation S.A. Demandado: Daniel Marcelo Delgadillo y Gladys Malena Orellana Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero originadas en cuotas y liquidaciones mensuales de servicios (agua, cloacas, mantenimiento general) correspondientes al "Acuerdo de Posesión
- Reglamento de Portal de la Avenida" por adeudos desde junio de 2018 y sucesivas ampliaciones hasta enero/febrero de 2024; monto total reclamado originalmente $24.028,73 con ampliaciones que alcanzaron $286.028,73. Decisión: Se hizo lugar a la demanda parcialmente en cuanto monto probado, condenando a los demandados a pagar dentro de diez días la suma de $203.624,73 más intereses desde las fechas de mora individualmente determinadas; se impusieron costas a los demandados vencidos y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De modo tal, con la compulsa de los libros contables, y sus constancias, tengo por acreditado la existencia del contrato de compraventa entre Niderway Corporation S.A. por una parte y por la otra el Sr. Daniel Marcelo Delgadillo y la Sra. Gladys Malena Orrellana." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda promovida, condenando a los demandados Daniel Marcelo Delgadillo y Gladys Malena Orrellana, a abonar dentro del plazo de diez (10) días la suma de $ 203.624,73, en tanto el último período de ampliación no se encuentra debidamente probado en tanto el mismo no fue contemplado en la pericia contable obrante en autos, con más lo intereses que se determinan a continuación." "En cuanto a los intereses, los mismo se encuentran establecidos en el Acuerdo de Posesión -Reglamento de Portal de la Avenida, a la tasa activa a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 13 in fine, Cláusula 16 in. 'g'), ratificado por la pericia contable del 12/10/2024 (Puntos de Pericia actota inc. 'b')... Al momento de practicarse liquidación, deberá computarse intereses a partir de allí en más, pues lo contrario importaría la capitalización de intereses, no siendo tolerado el anatocismo por nuestro derecho, salvo las excepciones legales específicamente normadas por el art. 770 del CCCN." "Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que es facultad judicial la de morigerar los intereses si resultan excesivos ... corresponde en la etapa de practicar la liquidación de la deuda expedirme acerca de dicha morigeración, en caso de corresponder (arts. 10, 767, 768 y ccs. del Cód. Civ. y Com. de la Nación...)." "En cuanto a las costas, atento lo prescripto por el art. 68 del C.P.C.C., cabe imponerlas a la demandada vencida." (Se consignan como relevantes los párrafos que acreditan la existencia del contrato y la pericia contable como prueba decisiva, la motivación para rechazar la última ampliación por falta de constatación pericial, la determinación de intereses conforme cláusula contractual y la doctrina contra el anatocismo, y la imposición de costas al vencido.)

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