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ESTEBAN CURA NAHUEL HERNAN C/ COTTINI ANA INES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y arribó a un convenio indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional, reguló costas y honorarios y ordenó la liquidación y pago de la tasa y sobretasa de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESTEBAN CURA NAHUEL HERNAN. Demandado: COTTINI ANA INES y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte). Decisión: Se homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes, se tuvieron por pactadas las costas y los honorarios profesionales conforme lo convenido y se reguló en forma concreta los honorarios de los letrados y del mediador; además se intimó el pago de la tasa y sobretasa de justicia y se ordenó archivo posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Atento el convenio arribado por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio, se acuerdan las costas del proceso y honorarios del letrada apoderada de la parte actora, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del C.C.yC.) he de acceder a lo solicitado." "Resuelvo: 1.
- Homologando el acuerdo transaccional celebrado en autos; el que pone fin al presente litigio. 2.
- Teniendo presente lo pactado respecto de las costas (art. 73 del CPCC).
- 3.
- Teniendo presente lo acordado respecto de los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora.-4.
- Regulando los honorarios de los letrados intervinientes, en forma global por todos los trabajos llevados a cabo en autos, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, de la siguiente manera: a la Dra. Patricia Ayelen EVERS, (Tº XVI, Fº 879, C.A.M.) por sus trabajos como letrada apoderada de la parte actora -conforme fuera convenido
- en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000) -equivalente a CINCUENTA Y DOS CON 26/100 (52,26) Jus
- ; a los Dres. Fabián Héctor MELIAN ( T° III, F° 472 del C.A.Z.C.) y Adrian Guillermo LOPEZ SPADARO (Tº IV, Fº 16, C.A.D.J.J.) por sus trabajos como letrado apoderados de la citada en garantía en la suma de NUEVE CON 14/100 (9,14) Jus para cada uno -mínimo de la escala legal, conforme lo expresamente solicitado-; todas las regulaciones con más el porcentaje legal e I.V.A. si correspondiere." "Conforme el estado de autos, regúlanse los honorarios del mediador interviniente, Dr. IBAÑEZ, Gabriel Alejandro (ZC025), en la suma de VEINTE CON 87/100 (20,87) Jus, con más los aportes de ley e IVA si correspondiere. (art. 31, inc. d), Decreto N° 600/2021)." "Atento el estado de los actuados, informando la Actuaria acerca de la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia que corresponde tributar en los mismos (art. 340 Cód. Fiscal), intímese a la obligada a abonar dentro del plazo de CINCO (5) días la suma de $ 286.000.
- en concepto de tasa y la suma de $ 14.300.
- en concepto de sobretasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir las actuaciones al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales (Ac. N° 3500 del SCBA 09/06/2010)."

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