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FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ PULIDO DAMIAN ALEJANDRO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro por título de crédito en relación de consumo promovida por FCA Compañía Financiera S.A. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar por corresponder la competencia al fuero de Paz Letrado del domicilio real de los ejecutados en virtud de la Ley 24.240.

Accion de secuestro Titulo de credito Ley 24.240 Competencia Justicia de paz letrada Juzgado de paz de escobar Remision de actuaciones Notificacion electronica Incompetencia Relacion de consumo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA Compañía Financiera S.A. Demandado: Pulido Damián Alejandro Objeto: Acción de secuestro fundada en un título de crédito derivado de una relación de consumo ( Art. 39 Ley 13.962 / referencia a Ley 24.240). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-14566-2026 y disposición de notificación automatizada a los domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales más relevantes): "Que la peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-14566-2026. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

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