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SANCHEZ ANDRES LUCIO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó aclaratoria de la Declaratoria de Herederos por errores en la grafía del nombre de la madre del causante y en el texto de la resolución. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria prevista en el art. 166 inc. 2 del C.P.C.C. y corrigió Delei Eloina Caressi por Delci Eloina Caressi en los considerandos y en el dispositivo, ordenando además diligencias al Banco Central.

Incidente de aclaratoria Art. 166 inc. 2 c.p.c.c. Declaratoria de herederos Correccion de errores materiales Sucesion ab-intestato Notificacion electronica Banco central oficio Cuentas bancarias Delci eloina caressi Dni 20.979.460

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La presentación de aclaratoria promovida en la causa "SANCHEZ ANDRES LUCIO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO", Exp. Nº 56267, que entiende la parte interesada en la sucesión (no individualizada en el pronunciamiento). Demandado: No existe una parte demandada tradicional; la actuación consiste en un incidente de aclaratoria respecto de la Declaratoria de Herederos; resulta mencionada la madre heredera Delci Eloina Caressi. Objeto: Aclaración y corrección de errores materialmente deslizados en la Declaratoria de Herederos de fecha 2/6/2026 (errores de grafía en el nombre "Delei" por "Delci" y su repetición en el dispositivo). Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria por encontrarse comprendida en el art. 166 inc. 2 del C.P.C.C., corrigiendo la grafía en los considerandos y en el dispositivo; se ordenó registro conjunto con la Declaratoria de Herederos y notificación automatizada; y se libró oficio al Banco Central para que informe las entidades financieras donde el causante registraba productos al momento del fallecimiento, conforme arts. 396-398 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes): "Siendo exacto lo expuesto, y encontrándose comprendida la aclaratoria solicitada dentro del marco de lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose deslizado un error en la Declaratoria de Herederos de fecha 2/6/2026, corresponde acceder a su corrección." "En consecuencia, aclárese que en la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 2/6/2026, donde dice: '...I) Y VISTOS Y CONSIDERANDO:... c) Que el causante era hijo de Crescencio Alberto Sánchez -fallecido en fecha 2/7/2017
- y Delei Eloina Caressi (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 9/10/2024).-...', corresponde diga: 'I) Y VISTOS Y CONSIDERANDO:... c) c) Que el causante era hijo de Crescencio Alberto Sánchez -fallecido en fecha 2/7/2017
- y Delci Eloina Caressi (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 9/10/2024).-'. Y donde dice: 'RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Andrés Lucio Alberto Sánchez le sucede en carácter de universal heredera su madre Delei Eloina Caressi.', corresponde diga: 'RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Andrés Lucio Alberto Sánchez le sucede en carácter de universal heredera su madre Delci Eloina Caressi.'. Lo que así Resuelvo. REGISTRESE. conjuntamente con la Declaratoria de Herederos dictada en autos el 2/6/2026 y Notifíquese la presente en forma automatizada a la parte y al Sr. Agente Fiscal Departamental en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]." "II.
- A los fines solicitados librese oficio de informe en los términos del art. 398 del CPCC, con las previsiones de los art. 396 y 397 del Código citado, al Banco Central de la República Argentina, a los fines de que informe las entidades financieras en las cuales el causante Sanchez Andres Lucio Alberto, DNI N°20.979.460, CUIT N°20-20979460-9 ,registraba cuentas bancarias, cajas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos, plazos fijos, inversiones y/o cualquier otro producto financiero al momento de su fallecimiento, indicando las entidades respectivas a efectos de requerir posteriormente la información pertinente y la existencia de cajas de seguridad registradas a nombre del causante.."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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