YANCHOVICH WALTER SANDRO C/ TRAGHHETTI NATALIO Y ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Traghetti Natalio y Zurich Compañía de Seguros, acordándose un convenio indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional, fijó costas, reguló honorarios de las partes y peritos y ordenó pago de tasas y sobretasa dentro de cinco días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yanchovich Walter Sandro.
Demandado: Traghetti Natalio y Zurich Compañía de Seguros.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios; las partes arribaron a un convenio en el cual se fija un monto indemnizatorio y se pactan costas y honorarios.
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional que pone fin al litigio; fijación de costas, regulación de honorarios de letrados, del mediador y emolumentos de peritos; intimación para pago de tasa y sobretasa de justicia; archivo posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.
- Atento el convenio arribado por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio, se acuerdan las costas del proceso y honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del C.C.yC.) he de acceder a lo solicitado.-
En virtud de ello; Resuelvo: 1.
- Homologando el acuerdo transaccional celebrado en autos; el que pone fin al presente litigio. 2.
- Teniendo presente lo pactado respecto de las costas (art. 73 del CPCC).
- 3.
- Teniendo presente lo acordado respecto de los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora.-4.
- Regulando los honorarios de los letrados intervinientes, en forma global por todos los trabajos llevados a cabo en autos, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, de la siguiente manera: a la Dra. Silvia Ema Guglielmotto (Tº II, Fº 244 del C.A.Z.C.), -conforme fuera convenido
- en la suma de Pesos Un Millon Cuatrocientos Mil ($ 1.400.000.-), -equivalente a veintiocho c/14/100 (28,14) jus arancelario de la Ley 14967
- por sus trabajos como letrada patrocinante de la actora y al Dr.Agustin Morgan ( T° 42 F° 122 del C.A.S.I.) en la suma de Veinte (20) Jus 'arancelario de la Ley Nº 14.967', por sus trabajos como letrado apoderado de la citada en garantía y el demandado; todas las regulaciones con más el porcentaje legal e I.V.A. si correspondiere. ( arts. 9.II. 10), 14, 16, 21, 22, 23, 25, 28 y conc. de la Ley 14.967, Ac. 4222/26 de la SCBA, art. 7 del CCyCN, conf. SCBA, 'Morcillo Hugo Hector c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconst. Decr
- Ley 9020' 8/11/2017)"
"Conforme el estado de autos, regúlanse los honorarios del mediador interviniente, Dr. German Gabriel DI FIORE (ZC014), en la suma equivalente de 13,04 Jus, con más los aportes de ley e IVA si correspondiere. (art. 31, inc. b) del Decreto N° 600/21).
Asimismo, fíjanse los emolumentos de los peritos intervinientes en autos: a la Lic. Maria Esther Sabalza
- perito contadora-, en la suma de Trescientos Mil ($ 300.000-) y al Ing. Pablo Oscar Prado Gilardotti -perito mecánico-, en la suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000.-), todas las regulaciones con más los aportes legales e IVA en caso de corresponder.-"
"II.
- Atento el estado de los actuados, informando la Actuaria acerca de la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia que corresponde tributar en los mismos (art. 340 Cód. Fiscal), intímese a la obligada a abonar dentro del plazo de 5 días la suma de $ 140.000.
- en concepto de tasa y la suma de $ 7.000.
- en concepto de sobretasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir las actuaciones al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales (Ac. N° 3500 del SCBA 09/06/2010) Regístrese. Notifíquese en forma automatizada.-"
- Observaciones procesales relevantes:
Se homologó el acuerdo transaccional poniendo fin al litigio.
Se reguló honorarios a la actora (Dra. Silvia E. Guglielmotto) por $1.400.000 (28,14 jus arancelario) y al Dr. Agustín Morgan por 20 Jus; mediador 13,04 Jus; peritos: $300.000 cada uno.
Se intimó pago de tasa $140.000 y sobretasa $7.000 en 5 días; se dispuso archivo posterior conforme cumplimiento del art. 21 Ley 6716.
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