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QUIROGA WALTER MAURICIO C/ GALIANO ONESIMO GAMALIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor promovió incidente vinculado al beneficio de litigar sin gastos y la tramitación principal se encontró paralizada por inactividad. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad conforme arts. 310 y 315 CPCC y rechazó la prórroga solicitada, imponiendo costas al actor.

Caducidad Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Prorroga desestimada Costas a cargo del actor Beneficio de litigar sin gastos Intimacion Sancor coop de seguros Archivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: QUIROGA WALTER MAURICIO. Demandado: GALIANO ONESIMO GAMALIEL; con citada en garantía Sancor Coop de Seguros Ltda. Objeto: Trámite principal relativo a beneficio de litigar sin gastos; el expediente se encuentra objeto de intimación por caducidad por falta de impulso procesal. Decisión: Se declaró operada la caducidad de la presente instancia por inactividad procesal y se impusieron las costas al actor; se desestimó el pedido de prórroga de la parte actora y se ordenó la regulación de honorarios y archivo posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales del Tribunal): "Que en fecha 13/04/2026 se presentó el Dr. Rodolfo David D'anunzio, en su carácter de apoderado de la citada en garantía 'Sancor Coop de Seguros Ltda.' solicitando se intime de caducidad a la actora en virtud de haber transcurrido con suma holgura el plazo del art. 310 del C..P.C.C., para que el actor inste al proceso, sin que el mismo haya presentado alguna petición útil para impulsar la Instancia. En ese sentido, en fecha 01/06/2026 se dispuso cursar la intimación que establece el art. 315 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia, en razón del tiempo transcurrido desde la última actuación procesal." "Así las cosas, y toda vez que desde la presentación efectuada en fecha 07/02/2025 por la parte actora y la providencia dictada en consecuencia de fecha 24/04/2025, ha transcurrido el plazo legal previsto por el art. 310 inc. 3º CPCC, sin que la parte actora instare las actuaciones mediante actividad procesal útil, corresponde de conformidad con lo dispuesto por el art. 315 CPCC (Texto según Ley 13986), declarar operada la caducidad de la presente instancia." Respecto del pedido de prórroga: "Respecto del pedido de prórroga solicitado por la actora, fundado en haber perdido contacto con su patrocinado, toda vez que desde la fecha en que se ordenó dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 79, inc. 2 del CPCC (24/04/2026) hasta la fecha en la que la citada en garantía solicitó la intimación de caducidad (13/04/2026) ha transcurrido casi un año, plazo extremadamente amplio para dar cumplimiento con lo requerido, como así también, teniendo en cuenta el plazo entre el pedido de prórroga y el que se provee el presente -poco más de un mes
- plazo extra en el cual tuvo la posibilidad de tomar contacto con el actor, desestímase el pedido formulado. En consecuencia, por los fundamentos vertidos corresponde declarar operada la caducidad de la presente instancia, con costas a cargo del actor (arts. 68, 310, 315 y concs. del CPCC), lo que así Resuelvo." Otros efectos: Notifíquese a las partes en forma automatizada (art. 135 inc. 12 CPCC
- Ac. 4039/21 SCBA). Firme la presente y previa petición del interesado, procédase a la regulación de honorarios. Oportunamente y cumplido que sea con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716, to. Dec. 4771/95, modificado por ley 12.526, archívense las presentes actuaciones.

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