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SARACHO MARIA LUJAN C/ ROTONDO MARIA CANDELA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos con lesiones y las partes arribaron a un convenio transaccional que fija monto indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo, puso fin al litigio, confirmó la distribución de costas y reguló los honorarios de los letrados y la mediadora conforme a lo convenido y a la ley aplicable.

Homologacion Transaccion Danos y perjuicios automotor Lesiones Honorarios Costas Mediacion Tasa y sobretasa de justicia Ley 14.967 Cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SARACHO MARIA LUJAN Demandado: ROTONDO MARIA CANDELA Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos con lesiones; las partes celebraron un convenio transaccional que fija un monto indemnizatorio. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional, se tuvo presente lo pactado sobre costas y honorarios, se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y de la mediadora, se intimó pago de tasa y sobretasa de justicia y se ordenaron notificaciones y registraciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "Atento el convenio arribado por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio, se acuerdan las costas del proceso y honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del C.C.yC.) he de acceder a lo solicitado." "En virtud de ello; Resuelvo: 1.
- Homologar el acuerdo transaccional celebrado en autos; el que pone fin al presente litigio. 2.
- Tener presente lo pactado respecto de las costas (art. 73 del CPCC). 3.
- Tener presente lo acordado respecto de los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora. 4.
- Regular los honorarios de los letrados intervinientes, en forma global por todos los trabajos llevados a cabo en autos, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada, de la siguiente manera: al Dr. Elvio Gustavo Rosa (Tº II, Fº 390 del C.A.Z.C.), -conforme fuera convenido
- en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-), -equivalente a once c/ 06/100 (12,06) jus arancelario de la Ley 14967
- por sus trabajos como letrado patrocinante de la actora; a la Dra. Rosana Estela Abonjo ( T° I F° 85 del C.A.Z.C.) en la suma equivalente a siete (7) Jus "arancelario de la Ley Nº 14.967", por sus trabajos como letrada apoderada de la demandada y de la citada en garantía y al Dr. Gustavo Bonifacio (T° XIII F° 94 del CASI) en la suma equivalente a seis c/ 26/100 (6,26) Jus "arancelario de la Ley Nº 14.967" por sus trabajos como letrado apoderada de la citada en garantía; todas las regulaciones con más el porcentaje legal e I.V.A. si correspondiere. (arts. 9.II. 10), 14, 16, 21, 22, 23, 25, 28 y conc. de la Ley 14.967 y Ac. 4222/26 de la SCBA). Conforme el estado de autos, regúlanse los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. Claudia Carolina Gazzia (ZC020), en la suma de Pesos Dieciséis Mil Seiscientos ($ 16.600.-), en la suma equivalente de 7,31 Jus, con más los aportes de ley e IVA si correspondiere. (art. 31, inc. b) del Decreto N° 600/21). 4.
- Regístrese. Notifíquese, en forma automatizada a las partes y los profesionales (art. 135 inc. 12 y 143 del CPPC, Ac. 4222/26 SCBA; arts. 54 y 57 de la Ley 14.967)." Asimismo, el Tribunal ordenó: "intímese a la obligada a abonar -conforme lo acordado
- dentro del plazo de CINCO (5) días la suma de $ 66.000.
- en concepto de tasa y la suma de $ 3.300.
- en concepto de sobretasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir las actuaciones al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia..."

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