CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ SALGUERO YESICA NOELIA S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria entablada sobre un título de crédito originado en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación de la Ley 24.240 y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, sosteniendo que la competencia corresponde al fuero de Paz Letrada del domicilio real de los ejecutados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La peticionante (nombre no consignado en el extracto).
Demandado: No informado en el extracto.
Objeto: Inicio de ejecución prendaria con base en un título de crédito originado en una relación de consumo (acción ejecutiva prendaria).
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y remitió las actuaciones al JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ESCOBAR, procediendo además a la anoticiación a la Receptoría General de Expedientes Departamental y a las inscripciones en registros informáticos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que la peticionante inicia la presente ejecución prendaria con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto."
"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ESCOBAR, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC 13494/2026). III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado."
- Nota sobre notificaciones:
"Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."
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