NARVAEZ RIOS MATIAS RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió trámite declarativo de sucesión por fallecimiento de Matías Raúl Narvaez Rios solicitando la declaración de herederos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que su hija Solana Abril Narvaez Jaramillo lo sucede como única heredera universal, cesando la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solana Abril Narvaez Jaramillo.
Demandado: Matías Raúl Narvaez Rios (fallecido).
Objeto: Declaración de sucesión hereditaria y reconocimiento de la calidad de heredera universal por fallecimiento del causante.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Matías Raúl Narvaez Rios le sucede en carácter de heredera universal su hija Solana Abril Narvaez Jaramillo; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal; se ordenó registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Matías Raúl Narvaez Rios, ocurrido el día 24 de Septiembre de 2024.-
b) Que el causante era de estado civil soltero (conf. a la presentación electrónica de fecha 23/4/2025)
c) Que de la unión del causante con la Sra. Carolina Josefina Jaramillo, nació Solana Abril Narvaez Jaramillo, el día 25/12/2010 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 23/4/2025).-
d) Que con la constancia de fecha 27/8/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Matías Raúl Narvaez Rios le sucede en carácter de universal heredera su hija Solana Abril Narvaez y Jaramillo. 2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA).-"
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