BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ ZAMORANO PASTORA TRINIDAD S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El actor promovió acción de secuestro basada en un título de crédito vinculado a una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar por corresponder la competencia territorial prevista en la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Banco Santander Argentina S.A.
- A quién se demanda (Demandado)
Zamorano Pastora Trinidad
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción de secuestro fundada en un título de crédito originado en una relación de consumo, bajo la tutela de la Ley 24.240.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, anoticiando a la Receptoría General de Expedientes Departamental (n° de receptoría ZC-12910-2026). Se ordenó la inscripción en registros informáticos y libros del Juzgado y la notificación automatizada en domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto."
"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (n° de receptoría ZC-12910-2026). III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: