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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ ZAMORANO PASTORA TRINIDAD S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El actor promovió acción de secuestro basada en un título de crédito vinculado a una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar por corresponder la competencia territorial prevista en la Ley 24.240.

Accion de secuestro Ley 24.240 Competencia territorial Juzgado de paz letrado Remision de actuaciones Titulo de credito Relacion de consumo Incompetencia Notificacion electronica Receptoria zc-12910-2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Banco Santander Argentina S.A.
- A quién se demanda (Demandado) Zamorano Pastora Trinidad
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Acción de secuestro fundada en un título de crédito originado en una relación de consumo, bajo la tutela de la Ley 24.240.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, anoticiando a la Receptoría General de Expedientes Departamental (n° de receptoría ZC-12910-2026). Se ordenó la inscripción en registros informáticos y libros del Juzgado y la notificación automatizada en domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (n° de receptoría ZC-12910-2026). III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

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