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HAFFNER GUILLERMO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se presentó una demanda con recusación sin causa planteada en el punto VIII. El Tribunal tuvo por presentada a la peticionante, ordenó comunicar automatizadamente la recusación a la Receptoría General de Expedientes Departamental y registró la actuación asignándole el número ZC 11892/2026.

Incidente Recusacion sin causa Admision de demanda Notificaciones electronicas Receptoria general de expedientes Ac. 4013 s.c.b.a. Registro Domicilio legal constituido Zc 11892/2026 Tramite administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionante (nombre no consignado en la resolución). Demandado: No informado en la resolución. Objeto: Presentación de demanda en el expediente y planteo de recusación sin causa al punto VIII de la demanda. Decisión: Se tuvo por presentada a la peticionante con domicilio legal constituido; se ordenó la comunicación automatizada de la recusación a la Receptoría General de Expedientes Departamental conforme al Reglamento de notificaciones y presentaciones por medios electrónicos (Ac. 4013 S.C.B.A., t.o. s/ Ac. 4039); se registró la actuación y se asignó el número de Receptoría ZC 11892/2026. Se dejó constancia en los libros de Secretaría y en el soporte informático del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la resolución): "Téngase a la peticionante por presentada, con domicilio legal constituido." "Atento la recusación sin causa formulada al punto VIII de la demanda, comuníquese la presente a sus efectos en forma automatizada al domicilio electrónico de la Receptoría General de Expedientes Departamental. 'Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)." "Regístrese." "A los fines precedentemente dispuestos, hágase saber que el número de Receptoría correspondiente a las presentes actuaciones es ZC 11892/2026." "Déjese debida nota en los Libros de Secretaría y en el Soporte Informático del Juzgado." No hay votos en disidencia ni motivación jurisdiccional extensa en el texto remitido; la resolución es meramente declarativa y de trámite, admitiendo la presentación y ordenando la notificación automatizada de la recusación.

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