DIAZ HECTOR DANIEL C/ CREDITOS AL RIO SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Incidente por competencia y atracción por quiebra: se denuncia la existencia de concurso/quiebra de Créditos al Río S.A. y se solicita la inhibición del Tribunal. El Tribunal se inhibe y remite las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 9 de San Isidro en virtud del art. 21 de la Ley 24.522 por haberse decretado la quiebra el 12/05/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz Héctor Daniel.
Demandado: Créditos al Río S.A. y otros.
Objeto: Acciones por daños y perjuicios e incumplimiento contractual (expediente principal de primera instancia por daños y perjuicios).
Decisión: El Tribunal se inhibe de seguir entendiendo en la causa y remite las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, por hallarse decretada la quiebra de Créditos al Río S.A., aplicando el fuero de atracción previsto en el art. 21 de la Ley 24.522. Se ordenan además anoticiamientos, registro y notificación automatizada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Atento lo denunciado, habiendo informando la Actuaria que de la Mesa de Entradas Virtual de la S.C.J.B.A., surge que tramita ante el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 9, DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO, tramita el Expediente 'CREDITOS AL RIO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO(GRANDE), Expte nº SI-5249-2024', donde en fecha 12/05/2026, se decretó la quiebra de 'CREDITOS AL RIO S.A. CUIT N° 30-71600460-7'.-"
"Que en atención a lo informado, se encuentra acreditado que ha sido decretada la quiebra de la aquí demandada 'CREDITOS AL RIO S.A. CUIT N° 30-71600460-7' (ver punto I del escrito de demanda de fecha 24/11/2023).-
Que en consecuencia, encontrándose las actuaciones en pleno trámite y comprendidas las presentes en el fuero de atracción ejercido por la quiebra referida en los párrafos precedentes en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.522, Resuelvo: I) Inhibirme de seguir entendiendo en estos actuados. II) Ramotir estas actuaciones al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 9 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. IV) Regístrese. Notifíquese la presente en forma automatizada en los domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"
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