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SAYAGO HERIBERTO OSIRIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

La petición de declaración de herederos por el fallecimiento de Heriberto Osiris Sayago solicitó la sucesión a favor de sus tres hijas y su cónyuge supérstite. El Tribunal declaró que les sucede por derecho como herederos universales a Patricia Cristina, Marcela Cristina y Ana Paula Sayago y a Maria Cristina Miranda, disponiendo además el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.

Declaracion de herederos Sucesion intestada Herederos universales Conyuge superstite Hijas Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Cese de intervencion del ministerio fiscal (art. 728 cpcc) Arts. 2424 2426 2433 ccyc Registro de sentencia Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Cristina Sayago; Marcela Cristina Sayago; Ana Paula Sayago; Maria Cristina Miranda (peticionantes de la declaración de herederos). Demandado: Heriberto Osiris Sayago (causante, fallecido el 20/10/2024). Objeto: Declaración de herederos y consecuente reconocimiento de la sucesión por fallecimiento del causante. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de Heriberto Osiris Sayago le suceden en carácter de herederos universales sus tres hijas y su cónyuge supérstite; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje del Tribunal): "a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Heriberto Osiris Sayago, ocurrido el día 20 de Octubre de 2024.- b) Que el causante contrajo matrimonio con Maria Cristina Miranda, en fecha 8 de Enero de 1960 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 25/02/2025).- c) Que de esa unión nacieron Patricia Cristina Sayago, el día 17/10/1960; Marcela Cristina Sayago, el día 06/06/1964; Ana Paula Sayago, el día 20/04/1969 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 25/02/2025).- d) Que con la constancia de fecha 12/06/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Heriberto Osiris Sayago le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Patricia Cristina, Marcela Cristina y Ana Paula Sayago y Miranda y su cónyuge supérstite Maria Cristina Miranda, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC).3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA)."

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