Logo

GRECO MARTINIANO C/ MONTIEL RICARDO ELIAS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA (U$S 37.930) más intereses pactados. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas para la parte ejecutada y regulación de honorarios diferida.

Cobro ejecutivo Trance y remate Ejecucion forzosa Perdida de derechos procesales Dolares estadounidenses u$s 37.930 Intereses pactados Costas y costas de la ejecucion Domicilio constituido en estrados Regulacion de honorarios diferida Codigo procesal civil y comercial (arts. 540 548 41)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martiniano Greco. Demandado: Ricardo Elías Montiel. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de U$S 37.930 más los intereses pactados, costas y accesorias previstas por el Código Civil y Comercial y el Código Procesal. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado que no opuso excepciones en término, y se declaró procedente la ejecución ordenando trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con costas. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales del fallo): "Proveyendo la presentación electrónica efectuada a fs. 48; no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en este acto, dasele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada Ricardo Elias Montiel haga a la parte ejecutante Martiniano Greco íntegro pago de la suma reclamada de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA (U$S 37.930), con más los intereses pactados (arts. 767 y 768 inc. a del CCC), sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo código, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC)." "Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967." "Atento el silencio guardado por el ejecutado, tiénese por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 del CPCC)." También consta: "Se deja constancia que la parte ejecutada fue intimada de pago a fs. 47, en calle Josefa Rivero nº 253 de la Localidad de Casbas."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar