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RAMOS SANTIAGO C/ CAPURGANA S.A. S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo reclamando el pago de siete JUS equivalentes a $348.250 más intereses y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y fijó el crédito exigido con intereses al 12% anual, adicional e IVA, y las costas de la ejecución.

Cobro ejecutivo Trance y remate Ejecucion judicial Jus Intereses 12% anual Adicional e iva Perdida del derecho por silencio Constitucion de domicilio en estrados Costas de ejecucion Difusion de honorarios (ley 14.967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMOS SANTIAGO. Demandado: CAPURGANA S.A. Objeto: Cobro ejecutivo por capital equivalente a SIETE (7) JUS, que al inicio de la ejecución asciende a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250), más intereses, adicional e IVA y costas de ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose el trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el íntegro pago del capital reclamado y sus accesorios. Se difiere la regulación de honorarios y se constituye el domicilio de la demandada en los estrados por su silencio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe la Actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CAPURGANA S.A. hagan a la acreedora SANTIAGO RAMOS íntegro pago del capital reclamado de SIETE (7) JUS -equivalentes al día de inicio de la ejecución a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250)
- con más el interés del 12% anual, más adicional e IVA hasta su efectivo pago, con más las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Se deja constancia que la parte demandada fue intimada de pago en fecha 12 de Junio de 2026, en calle 9 de Julio N° 650 de la ciudad de Tandil."

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