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RAMOS SANTIAGO C/ COMPAÑIA EURO S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo reclamando el pago de $78.300 más adicional e IVA, intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar al trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución contra COMPAÑIA EURO S.R.L. por la suma reclamada, declarando perdida la defensa por silencio de la demandada y constituyendo su domicilio en los estrados.

Cobro ejecutivo Ejecucion Trance y remate Perdida del derecho por silencio Domicilio constituido Monto $78.300 Adicional e iva Intereses Costos y costas Arts. 540 548 556 c.p.c.c. Ley 14.967 (honorarios)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMOS SANTIAGO. Demandado: COMPAÑIA EURO S.R.L. Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS (78.300), más adicional e IVA, intereses, costos y costas de la ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente la suma reclamada con sus accesorios; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados por su silencio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en el fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe la Actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada COMPAÑIA EURO S.R.L. hagan a la acreedora SANTIAGO RAMOS íntegro pago de la suma reclamada de PESOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS (78.300), más adicional e IVA hasta su efectivo pago, con más los intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Se deja constancia que la parte demandada fue intimada de pago en fecha 23 de Junio de 2026 en calle Pizzorno N° 287 de la ciudad de Tandil."

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