GATICA LUZ MARIEL C/ BARROS JORGE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por la colisión del Fiat Siena dominio IZI785 contra su Ford Falcon dominio UWA257, que a su vez impactó contra otro vehículo estacionado. El Tribunal hizo lugar parcialmente, condenando a los demandados al pago de $3.340.000 por daño material emergente y rechazando el reclamo por daño extrapatrimonial; la condena se hace extensiva a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luz Mariel Gatica, titular del Ford Falcon dominio UWA257.
Demandado: Jorge Eduardo Barros (conductor), Aeropuerto Remis Bahía S.R.L. (titular/guardiana del vehículo remis) y citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
Objeto: Indemnización por daños materiales y daño moral por el siniestro de tránsito ocurrido el 24/07/2016 en calle Álvarez Jonte 1200/1222 de Bahía Blanca; se solicitó suma aproximada de $66.172 en la demanda y se produjeron pruebas periciales posteriores.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda, condenándose a Barros y a Aeropuerto Remis Bahía S.R.L. a abonar a la actora PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($3.340.000) por daño material emergente, con más intereses desde el 24/07/2016 hasta la fecha pericial y tasa bancaria desde entonces; se rechazó la pretensión por daño extrapatrimonial. Se hizo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. en los términos del art. 118 Ley 17.418. Se impusieron costas a Barros y Aeropuerto Remis, extensivas a la aseguradora en la medida del seguro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que en los casos en que los daños sean causados por la circulación de vehículos -tal como ocurre en el sub lite
- se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas (arts. 1757 y 1758 del CCyC). ... A la víctima le basta con probar el hecho, el daño y la relación de causalidad entre uno y otro, debiendo el autor material del mismo, probar los eximentes que pudiere invocar."
"Por el contrario, la prueba producida permite tener por demostrado que el vehículo Fiat Siena dominio IZI 785, conducido por Jorge Eduardo Barros, impactó contra el Ford Falcon dominio UWA257 mientras éste se encontraba estacionado y sin ocupantes en la vía pública, provocando su desplazamiento y posterior colisión contra el Fiat Duna dominio RVW752. ... En consecuencia, corresponde atribuir la responsabilidad derivada del accidente al Sr. Jorge Eduardo Barros, en su carácter de conductor del vehículo interviniente, haciéndola extensiva a Aeropuerto Remis Bahía S.R.L. ... Asimismo, la condena deberá hacerse extensiva a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, citada en garantía en autos, dentro de los límites, alcances y condiciones emergentes del contrato de seguro, conforme lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418."
"El experto también estimó que la recomposición integral de los daños ocasionados por el accidente asciende, a la fecha de elaboración del informe, a la suma de $3.340.000, discriminando $2.070.000 en concepto de mano de obra y $1.270.000 por repuestos. ... En consecuencia, corresponde hacer lugar al rubro daño material emergente por la suma de $3.340.000, cuantificada a valores vigentes al momento de elaboración del informe pericial."
"Si bien es cierto que en determinados supuestos la existencia del daño moral puede inferirse de las propias circunstancias del hecho dañoso, ello ocurre únicamente cuando la naturaleza del acontecimiento permite advertir de manera manifiesta una afectación de la esfera íntima del damnificado. ... En consecuencia, no habiéndose acreditado una afectación a los sentimientos, afecciones legítimas o tranquilidad espiritual de la actora que amerite reparación, corresponde rechazar el rubro bajo análisis."
FALLO (extracto relevante): "1°) Admitiendo parcialmente la demanda promovida por LUZ MARIEL GATICA contra JORGE EDUARDO BARROS y AEROPUERTO REMIS BAHÍA S.R.L., condenándolos a abonar a la actora, ... la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($3.340.000), con más los intereses establecidos en el considerando cuarto. 2°) Haciendo extensiva la presente condena a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, en los términos y con los alcances establecidos en el considerando quinto. 3°) Imponiendo las costas conforme lo resuelto en el considerando sexto."
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