.................... S/ EXPEDIENTILLO DEL ART. 250
El actor promovió demanda de alimentos ofreciendo abonar el 15% de sus haberes brutos más la cuota escolar del Instituto Pedro Díaz Pumará a favor de su hijo. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria y la fijación de la cuota en 20% de los haberes brutos con retroactividad al 4-11-2019, imponiendo costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
- El señor C. G. A., quien promovió demanda de alimentos y ofreció pagar el quince por ciento (15%) de los haberes brutos que percibe como empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, incluidos descuentos de ley, más la cuota del Instituto Pedro Díaz Pumará.
A quién se demanda (Demandado)
- La señora M. A. I., progenitora del beneficiario y parte demandada que cuestionó la oferta y solicitó mayor cuantía.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Fijación de cuota alimentaria en favor del hijo común G. A.; la controversia versó sobre el monto y la acreditación de ingresos adicionales del obligado (taller de carpintería de aluminio).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la progenitora. Se confirmó la valoración probatoria de la Cámara que fijó la cuota alimentaria en el equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes brutos del obligado, con más los descuentos de ley y el pago de la cuota escolar, y con retroactividad al 4 de noviembre de 2019. Las costas del recurso se imponen en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
- "La presente causa es iniciada por el señor C. G. A., quien presentó demanda de alimentos ofreciendo -en favor de su hijo G. A.
- el quince por ciento (15%) de los haberes brutos que percibe como empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, incluidos los descuentos de ley, con más el pago de la cuota del colegio Instituto Pedro Díaz Pumará." (v. presentación de 24-VI-2019).
- "El Tribunal de Alzada ha dicho que si bien '...todos los testigos propuestos por la Sra. I. manifestaron que, además de desempeñarse como agente penitenciario, el Sr. C. posee un taller de aberturas de aluminio [...] dicha actividad no ha sido corroborada con otras constancias probatorias, por lo que no puede tenerse por acreditada su existencia y mucho menos inferirse los ingresos que por la misma obtendría...'" (pág. 8, sent. en crisis).
- "Asimismo, expresó que '...esta actividad no surge del informe socio ambiental practicado en fecha 2/11/2020, el cual no ha merecido ningún cuestionamiento de las partes...'" (pág. 8, sent. en crisis).
- "En suma, el mero disenso de la recurrente con la conclusión a la que llega el Tribunal de Alzada no alcanza a evidenciar que sea absurda la respectiva valoración del tribunal recurrido." (conf. doctr. art. 279, CPCC).
- Sobre el estándar de absurdo: "El concepto de absurdo remite a la existencia, en la sentencia atacada, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado... Es necesario, por el contrario, que se demuestre un importante desarreglo desde la base del pensamiento..." (voto del Dr. Soria).
- Sobre costas: "Al tratarse de un proceso de alimentos donde se reclama la fijación de una cuota para el hijo en común -lo que implica el reconocimiento de una necesidad
- aplicar sin más el principio objetivo de la derrota implicaría el agravamiento de la condición de la persona que acudió a la justicia en búsqueda del reconocimiento de una cuota mayor que además, en los hechos, obtuvo. No puede soslayarse que la pretensión introducida por el obligado ha sido de tan solo un quince por ciento (15%)." (apartado V).
Hechos procesales y datos relevantes
- Primera instancia fijó cuota en 20% de haberes brutos del obligado más cuota escolar; apelación confirmada por Cámara (sentencias 31-III-2021 y 16-VI-2022).
- Cámara ordenó retroactividad de la cuota al 4-11-2019 (fecha en que se solicitó cuota alimentaria provisoria).
- El beneficiario G. A. alcanzó los 21 años el 6-12-2025; la Corte expidió igual sobre el fondo por efectos declarativos y retroactivos.
- Recursos: recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la progenitora el 6-VII-2022; dictamen del Procurador General de 30-V-2023.
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