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.................... S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito y rechazo de cobertura por estado de ebriedad. La Corte rechazó el recurso extraordinario de la aseguradora y confirmó la consideración de extemporánea su declinación de cobertura, por estimar que la compañía pudo obtener directamente las constancias penales en plazo razonable.

Seguro de responsabilidad civil Exclusion de cobertura Ebriedad Ley 17.418 art. 46 y 56 Extemporaneidad Prueba instrumental Acceso a actuaciones penales Recurso extraordinario Costas Junin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Omar Pedro Batistelli y Alicia Ester Pachame. Demandado: Roberto Raúl Ávila; además fueron demandados Carlos A. Stola y La Perseverancia Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente vial ocurrido el 22 de mayo de 2010; se discute la cobertura por parte de la aseguradora por existencia de causal de exclusión (estado de ebriedad). Decisión: La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por La Perseverancia Seguros S.A., confirmando que la declinación de cobertura fue extemporánea por no haberse cumplido, en términos procesales, la razonable obtención de la prueba en el plazo correspondiente; costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Conforme lo dispuesto en el art. 56 de la ley 17.418, el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos segundo y tercero del art. 46. En este último precepto se establece, a su vez, que puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que el asegurado la suministre. De acuerdo con el criterio seguido por esta Suprema Corte, constituye un deber ineludible de la aseguradora el de expedirse en término sobre el derecho de su asegurado (conf. art. 56, ley 17.418), carga que rige aun en los casos de exclusión de cobertura, dado que la norma no permite distinciones apoyadas en la diversa naturaleza del incumplimiento. Se trata en verdad de una actitud que no es meramente formal, sino sustancial..." "El recurso no prospera. ... El fundamento justificativo de la extemporaneidad de la exclusión de la cobertura, no luce idóneamente rebatido por la impugnante, pues en la queja no se exponen las razones por las cuales la aseguradora se habría visto imposibilitada de tomar vista de las actuaciones penales por un plazo superior a un año... Dicha imposibilidad material tampoco puede constatarse de la compulsa de las actuaciones penales referidas... de las que surge que durante ese tiempo tramitaron tanto ante la Ayudantía Fiscal de Lincoln como ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 6 de Junín..." Cita de la Cámara de Apelaciones considerada relevante: "...suponiendo que el aquí demandado, en su carácter de imputado, pudiera solicitar sin patrocinio letrado las fotocopias de la causa penal; no puede desconocerse que la citada en garantía podría haberlas obtenido mediante los medios de los que dispone en virtud de su actividad profesional. Vale remarcar que, de acuerdo a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 46 de la ley 17.148, para los seguros en general, y en el artículo 117 del mismo cuerpo legal, para el seguro de responsabilidad civil; el asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal" (sent. de 27-V-2021, apdo. VI, b.ii.). Hechos y fechas relevantes:
- Accidente: 22 de mayo de 2010.
- Carta documento de suspensión de plazos por la aseguradora: 7 de junio de 2010.
- Resultado del examen de alcoholemia incorporado a la causa penal: 1 de julio de 2010 (según constancias).
- Comunicación de exclusión de cobertura remitida al asegurado: 5 de septiembre de 2011.
- Recurso extraordinario presentado electrónicamente: 18 de junio de 2021.
- Sentencia de la Cámara de Apelaciones (alzada) que revocó parcialmente la instancia de grado: 27 de mayo de 2021.
- Voto mayoritario: rechazo del recurso por insuficiencia técnica de la impugnación y por haberse desentendido del fundamento esencial (posibilidad de la aseguradora de obtener las actuaciones penales en plazo razonable).

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