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.................... S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ( ORDINARIO )

Demanda por daños y perjuicios por pérdida de visión tras cirugía de cataratas atribuida a falta de estudios prequirúrgicos en paciente diabético. La Corte confirmó la Cámara: hubo culpa médica por omisión de medición de glucemia previa y se extendió la condena a la aseguradora, rechazando la inaplicabilidad de ley invocada.

Responsabilidad medica Cirugia de cataratas Diabetes Omision de estudio prequirurgico Medicion de glucemia Aseguradora Limite de cobertura Actualizacion de poliza Inaplicabilidad de ley Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Getulio Fuke, demanda continuada por sus herederos. Demandado: médicos Gabriel Ballester y Raúl Roberto Mutilva, Centro de Ojos Ituzaingó S.A. y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de una cirugía de cataratas (pérdida de visión del ojo derecho) atribuida a negligencia médica y omisión de exámenes prequirúrgicos. Decisión: se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora; queda firme la sentencia de la Cámara de Apelación que revocó la primera instancia y condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de $9.050.000 (más intereses y costas), con pautas para la determinación y actualización del límite de cobertura de la póliza en la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "De lo expuesto, resulta claro que la decisión se sustentó en la omisión de un examen prequirúrgico que era imprescindible. Es decir, se atribuyó responsabilidad a los médicos y a la entidad asistencial -con extensión a la aseguradora
- por no haberse hecho, previo a la cirugía, la medición de glucosa, estudio que era necesario debido a la condición de diabético del paciente. Con base en el dictamen pericial, se mostró que, si la glucosa se hallaba elevada, el riesgo de infección aumentaba y debía posponerse la intervención. En función de las constancias de la historia clínica, se concluyó que la medición no se había realizado, incurriendo así los médicos en una práctica inadecuada, lo que finalmente llevó a que la infección se produjera. Con base en el dictamen pericial, se mostró que, si la glucosa se hallaba elevada, el riesgo de infección aumentaba y debía posponerse la intervención. En función de las constancias de la historia clínica, se concluyó que la medición no se había realizado, incurriendo así los médicos en una práctica inadecuada, lo que finalmente llevó a que la infección se produjera. '... teníamos concluído, hasta el momento, que el actor se sometió a una cirugía de cataratas, y que la complicación había venido por un cuadro infeccioso. En el dictamen pericial originario también se señaló que las personas que padecen diabetes, tienen mayor posibilidad de desarrollas cuadros infecciosos. ¿Y qué termina de clarificarnos la respuesta al pedido de explicaciones? Pues que "atento a que el actor es una persona diabética, resulta necesario previo a toda intervención realizar medición de glucosa previo a la cirugía" Que "según constancias de Historia Clínica no surge si fue efectuada, al no estar agregado a la misma el examen de laboratorio". Que "no se cuenta con registros de la glucemia previa a la cirugía de cataratas". Y, aquí lo fundamental, que "en caso de que ésta se hubiese encontrado en valores muy elevados, la cirugía se debería posponer hasta tanto la misma se encuentre dentro de límites normales" (el subrayado me pertenece). Si contrastamos esto con lo sucedido, vemos algo claro: el actor se sometió a la cirugía y se le produjo una infección, con resultados gravísimos para su persona, dada su evolución posterior; y, por su condición previa, debían practicarse algunos exámenes previos (medición de glucemia), que no surge que se hubiera efectuado. ¿Y qué sucedió? Pues que la infección se terminó produciendo. Por cierto, ante la falta de indicación en la Historia Clínica de esta medición de glucosa, debemos considerar, necesariamente, que la misma no se realizó. Mas aun cuando, posteriormente, sobrevino la infección. Es cierto que, como dijo el perito, puede no existir tratamiento que prevenga 100% la infección, pero no menos cierto es que, conforme la condición previa de salud del actor, era imprescindible llevar a cabo, previamente, algunos análisis (medición de glucemia) y eso aquí no se hizo...' "Es manifiesto que hubo un error de transcripción de un término eminentemente médico, que queda aclarado con solo acudir a los elementos agregados en el expediente, tal como se dijo antes. Por lo tanto, el mencionado error no conduce a la revocación de la sentencia."
- Voto y coincidencia: voto del Dr. Soria rechazando el recurso; las Dres. Kogan y Budiño y el Dr. Torres votaron por la negativa, conformando la decisión de la Corte.

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