BRITEZ, FEDERICO PASTOR c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA NACION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que la Obra Social UPCN cubra integralmente cirugías reconstructivas tras pérdida de peso posbariátrica. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura al 100% por entender prevaleciente el derecho a la salud y la idoneidad del médico tratante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federico Pastor Britez.
Demandado: Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación (UPCN).
Objeto: Amparo para que UPCN otorgue cobertura integral al 100% de: 1) dermolipectomía circunferencial de abdomen con neo ombligo; 2) dermolipectomía de mamas; 3) lifting cérvico facial más blefaroplastia, incluyendo honorarios, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis e insumos.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la obra social y se confirmó la sentencia de fecha 01/06/2026 que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral al 100%. Se impusieron costas a la obra social y se confirmaron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal contexto y en su carácter de afiliado, el amparista intimó a la obra social mediante nota de fecha 18/03/2026 para que en el plazo de veinticuatro (24) horas hábiles, proceda a autorizar la cobertura de las prácticas objeto de la presente acción, sin obtener respuesta alguna."
"Por lo demás, la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, no implica necesariamente que el juez deba volcar en ellas una exhaustiva descripción del proceso que lo llevó a resolver en determinado sentido, ni a enumerar en detalle las circunstancias fácticas que le sirvieron de sustento."
"Desde la jurisprudencia se precisó reiteradamente que el derecho a la salud representa uno de los aspectos del derecho a la vida, y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional con la incorporación como Ley Suprema de los tratados internacionales que así lo receptan (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 25-1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros)."
"Sentado lo anterior concluimos en que la negativa de la recurrente de cobertura íntegra del tratamiento prescripto cede frente a la normativa antes referida, máxime contemplando la urgencia y necesaria concreción del tratamiento que la profesional ha determinado para el Sr. Federico Pastor Britez."
"Por lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución en crisis."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la copia analizada.
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